El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó ayer el recorte de 1,79 millones de euros aplicados en los fondos del Programa de Desarrollo Rural de los años 2009 y 2010 al desestimar el recurso de casación interpuesto por España. En ese sentido, la curia comunitaria considera infundadas las alegaciones del país y mantiene la sentencia del Tribunal General, que ya había respaldado la decisión adoptada en 2015 por la Comisión Europea. Según recoge la sentencia del Tribunal de la Unión al que tuvo acceso Ical, considera en primer lugar que, en contra de cuanto alega España, el Tribunal General no desnaturalizó los hechos, por lo que ve infundada la alegación de España según la cual cometió un error de derecho al no haber reconocido la eficacia jurídica de un acuerdo alcanzado ante el órgano de conciliación. Asimismo, el Tribunal de Justicia considera por una parte infundadas y por otra inoperantes las alegaciones de España relativas a la falta de motivación de la sentencia recurrida. También, declara en parte inadmisibles y en partes infundadas las alegaciones de España relativas a la comisión, por parte del Tribunal General, de un error de Derecho en la interpretación de la reglamentación de la UE y en el control judicial del principio de proporcionalidad.