La Consejería de Fomento y Medio Ambiente abonará los daños ocasionados a la agricultura y a la ganadería por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la comunidad. Así lo recoge una orden del 5 de abril que publicó en su edición de ayer el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Asimismo, la Junta explica que la orden está motivada por una razón de interés general, ya que persigue establecer un procedimiento "claro", así como los requisitos que han de cumplir los particulares para que puedan percibir los pagos regulados. Asimismo, considera que este mecanismo es el "más eficaz" para articular esta responsabilidad asumida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Podrán acogerse a estos pagos las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por especies cazables. No son indemnizables y, por tanto, quedan excluidas de la correspondiente peritación los daños que se produzcan al ganado dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.