La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la pena de seis meses de cárcel contra un vecino de Benavente que usó un pico para perpetrar un robo con fuerza en un bar de la avenida Maragatos y llevarse los cajetines de dos máquinas tragaperras, que también destrozó.

El suceso se produjo diez minutos después de las seis de la mañana del 24 de julio de 2016. El asaltante fracturó con un pico los cristales del establecimiento, penetrando en el interior y forzando dos máquinas recreativas propiedad de una empresa de máquinas recreativas con el objeto de apoderarse de la recaudación, causando desperfectos en las mismas. El robo con fuerza quedo en tentativa porque el acusado no pudo apoderarse de la recaudación al ser sorprendido por dos agentes de la Policía local que lo persiguieron hasta que le dieron alcance.

El Juzgado de lo Penal, que tuvo en cuenta la atenuante de drogadicción del acusado, le condenó a seis meses de prisión y a indemnizar a la empresa de las máquinas recreativas con casi 3.000 euros, después de que el bar renunciara a realizar reclamación alguna al haber cubierto su aseguradora los daños causados.

Tras el fallo de instancia, el acusado formuló recurso de apelación alegando que él no había perpetrado el robo, sino que había sido un marroquí. Del mismo modo defendió que no se había tenido en cuenta su situación de adicción a los estupefacientes a la hora de emitir sentencia.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora han rechazado los dos motivos de alegación planteados por la defensa del condenado. Tras observar diversas contradicciones en la declaración del detenido en su día por los agentes (que no vieron a nadie más en la zona el día de autos) la sentencia recoge que "si, como declaró, fue el marroquí el que rompió con el pico el cristal del escaparate, entró al interior del bar donde rompió las máquinas tragaperras y desde su interior le entregaba al acusado las cajas de las tragaperras, no tiene ningún sentido lógico, si no es porque el acusado fue el que utilizó el pico, rompiendo el escaparate de cristal, manchándose las manos de sangre y entrando en el bar, que el pico utilizado para romper el cristal y las máquinas tragaperras fuera hallado dentro del bar con manchas de sangre cuyo perfil genético coincide con el del acusado, pues si no utilizó el pico no se entiende que tenga manchas de sangre con su perfil genético y, si no entró, tampoco se entiende que el pico estuviera en el interior del bar con manchas de sangre en el mango".

En cuanto al segundo motivo de apelación, la resolución de la Audiencia, que es recurrible en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la sentencia explica que la resolución del Juzgado de lo Penal apreció la atenuante e impuso la pena de prisión en su grado mínimo de seis meses, que podía haber sido de nueve meses.