El Servicio Municipal de Intervención del Ayuntamiento de Benavente acaba de dar luz verde a la transferencia anual de fondos a los grupos políticos municipales, pero por primera vez se ha observado el procedimiento aplicando la Ley de Bases de Régimen Local.

Hasta ahora la transferencia anual no venía acompañada del informe preceptivo, que recuerda el marco legal en el que se conceden a los grupos políticos estas asignaciones y cuáles son las obligaciones y restricciones vinculadas a estos fondos públicos.

Así, y dentro de los límites que se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las asignaciones tienen dos limitaciones iniciales: no pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación; y tampoco pueden destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Del mismo modo y en lo que se refiere al control y justificación de las asignaciones, la Ley de Bases del Régimen Local establece que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación y que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Intervención precisa igualmente que las asignaciones municipales a un grupo no debe de transferirse a la cuenta del partido en vez de la cuenta del grupo municipal, y se entiende por ello que debe transferirse a la cuenta abierta al efecto con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del grupo municipal. Las transferencias correspondientes al presente ejercicio económico se han realizado con los CIF de cada formación política.

De forma clara, el informe de Intervención recuerda también a los grupos políticos que la exclusión de estas aportaciones (en el mandato suman un total de 131.200 euros para los tres partidos con representación municipal) del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones no quiere decir que los grupos políticos no tengan que justificarlas, pues se trata de fondos públicos afectos a una finalidad y limitados en cuanto a su aplicación a determinados gastos: los de personal y la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los partidos políticos no tienen capacidad de disposición sobre la dotación que corresponda al grupo municipal, sin que puedan desviar los fondos, ni los derechos de disposición de los mismos a favor del partido político, recuerda también el interventor.

Es el Pleno del Ayuntamiento el que deberá de establecer la dotación, determinar los criterios de asignación o usos que entienda puedan aplicarse a dichos fondos, "debiendo destinarse a las actividades propias del grupo político municipal, acreditándose los gastos por medio de facturas, sin que en ningún caso pueda destinarse a los conceptos expresamente prohibidos por la norma. Dicho establecimiento se deberá de contemplar en las bases de ejecución del presupuesto", agrega también el informe.

Por último, y en aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local, los grupos políticos "deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que pondrán a disposición del Pleno siempre que lo solicite". El equipo de Gobierno se plantea ahora instaurar la exigencia de la justificación de los gastos de los grupos políticos.