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Absuelto de los delitos de apropiación y de estafa un vecino que cuidó a un anciano hasta su muerte

La Audiencia Provincial rechaza las peticiones de condena de 2 años y 6 meses del fiscal y de 5 años de la acusación particular por falta de pruebas

La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un vecino de una localidad de la comarca de los delitos continuados de apropiación indebida, hurto, estafa y falsedad documental, que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular tras acompañar y atender a un anciano que vivía junto a su casa entre los años 2010 y 2012, hasta que el mayor falleció. El fiscal pidió para el vecino una pena de prisión de 2 años y seis meses, y la acusación particular (la hija del anciano), una pena de prisión de cinco años, al margen de varias indemnizaciones.

Los hechos que auspiciaron la querella contra el hombre y a la que se sumó la Fiscalía, se remontan a enero de 2010 cuando el anciano, tras quedarse viudo, entabló una relación intensa con su vecino, que le acompañaba, utilizando su vehículo, cuando el primero tenía necesidad de desplazarse fuera de la localidad a las consultas médicas, al banco, o a la realización de compras y gestiones ordinarias.

Aunque el anciano tenía una hija residente en Barcelona, apenas tenía relación con ella, "en parte por la distancia, y en parte por razones puramente personales", según recoge la sentencia.

Así las cosas, en noviembre de 2010 el mayor firmó un escrito, elaborado en el Ayuntamiento del pueblo, acreditando la entrega a su vecino de una copia de la llave de su vivienda para que pudiera acceder a ella. De la misma forma, en enero de 2012, el anciano autorizó a su vecino a disponer de las cantidades que a nombre de ellos figurasen en una cuenta abierta en una entidad financiara, que estaba a nombre del primero.

A finales de 2011 la salud del anciano empeoró y tuvo que ser hospitalizado en marzo de 2012 durante ocho días. Al final de ese mes, tras recuperarse y ser dado de alta, ingresó en una residencia de mayores de Benavente, hasta que falleció el 26 de abril de ese año. En ese periodo, su vecino sacó de la cuenta 14.000 euros el día antes de que el anciano ingresara en la residencia, y otros 9.000 euros en diferentes reintegros realizados entre los días 10 y 16 de abril.

En el tiempo que duró la relación, el vecino admitió haber recibido del anciano una televisión, un taladro y una motocicleta que le fue transferida a principios de abril de 2012, semanas antes del fallecimiento del anciano.

Tras el deceso, la hija del finado se querelló contra el vecino en los términos citados y denunció también la falta de otros objetos de la casa aparte de los ya referidos, aunque la sentencia hace notar que del resto de bienes no se acreditó su preexistencia, y además en había una vecina que también tenía llaves de la vivienda y otra persona que acudía periódicamente a la vivienda a realizar labores de limpieza.

Sobre la autorización para disponer del dinero de la cuenta corriente del fallecido se aportaron dos informes periciales caligráficos contradictorios, y en la vista comparecieron tanto el alcalde de la localidad como personal de la sucursal bancaria de la que se habían sacado los fondos.

La Audiencia Provincial de Zamora concluyó que, además de que los hechos relatados no eran incardinables en los delitos imputados, y al margen de que en la vía civil se pudiera iniciar una reclamación, no existen pruebas de que el acusado fuera culpable de los delitos que se le imputaban.

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