La Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Benavente está ultimando la redacción de una ordenanza municipal que regulará por primera vez la carrera del Toro Enmaromado e incluirá un régimen sancionador que multará con entre 100 y más de 1.000 euros las conductas tipificadas en el documentos y consideradas indebidas.

Festejos prevé llevar el texto a Pleno en el mes de enero pero antes abrirá un plazo de consultas y de recepción de propuestas con el Partido Popular y también con las asociaciones y colectivos taurinos locales.

Estos podrán realizar proposiciones al texto inicial en un plazo previo a una reunión conjunta en la que cada colectivo podrá exponer sus planteamientos sin debate, según ha informado la Concejalía.

El régimen sancionador, en el que está trabajando actualmente la Concejalía junto con los servicios jurídicos municipales, será en principio similar al aplicable en la ordenanza cívica, aunque podría haber variaciones en el montante de las sanciones para las faltas consideradas más graves. Las infracciones leves acarrearán multas de entre 100 y 300 euros; las graves de entre 300 y 750 euros; y las más graves entre 750 euros y más de 1.000, aunque esta última cifra está aún por concretarse.

La ordenanza municipal busca proteger la esencia de la carrera del Toro Enmaromado "que se caracteriza por el anonimato de los participantes, la conveniencia de que se desarrolle con rapidez y sin incidencias y el debido respeto al Toro". A su vez, el régimen sancionador, tiene como fin "proteger el desarrollo normal de la carrera, castigando las conductas que lo perturban".

Todas las infracciones

a) Encaramarse a elementos de fachadas, mobiliario urbano, árboles, farolas, etc. situados dentro o fuera del recorrido.

b) La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Benavente.

c) Situarse en las zonas y lugares del recorrido que expresamente prohíba esta Ordenanza.

d) Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin estar en plenas condiciones físicas y psíquicas, así como portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad de la carrera como pueden ser a título enunciativo: Mochilas, bolsos, botellas, vasos, bastones, máquinas fotográficas o de video, micrófonos, aparatos para grabar imágenes, etc.

e) Utilizar prendas que dificulten o impidan el normal desarrollo de la carrera o calzado que no sea el adecuado para hacerla (zapatos de tacón, chanclas, sandalias, zuecos, etc.).

f) Arrojar objetos en el recorrido una vez que ha sido limpiado.

g) Correr hacia el toro o detrás de ellas creando situaciones de peligro.

h) Tocar al Toro o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el recorrido y especialmente agarrar del rabo al toro, tocar al toro, arrastrar al toro, salvo que se realice por imperiosa y extrema necesidad.

i) Pararse en el recorrido o portales, de manera que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.

j) Tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico en la Ciudad que pueda generar confusión con las bombas anunciadoras de la salida del toro.

k) Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo de la carrera del toro enmaromado o vaya en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.

l)Intentar sabotear los elementos necesarios para la correcta celebración del festejo (maroma, argollas, talanqueras…) siempre y cuando no incurran en un ilícito penal.

m)Citar, llamar, provocar o atraer la atención del astado mientras permanezca sujeto a cualquiera de las tres argollas que componen el recorrido, agravando la sanción si se provoca la caída o el golpe del toro.

n) Prohibido hostigar al animal en la entrada a las instalaciones destinadas a su sacrificio respetando la marca de seguridad que está fijada en el suelo y el cordón que establezca el personal de la organización.

n) Queda totalmente prohibido la utilización de trapos, camisetas, fajines, paraguas o cualquier objeto utilizado como capote para provocar el arranque o la reanudación de la marcha del astado. Siendo tarea que corresponde al director de lidia (Art. 10. F del Decreto 14/1999, de 8 de Febrero. Reglamento de espectáculos taurinos de CyL)

Las personas que realicen cualquiera de las actividades prohibidas y estén dentro del recorrido del Encierro serán inmediatamente desalojadas por los agentes de la autoridad y denunciadas por su actuación.