La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha vuelto a declarar "disconforme" con el planeamiento urbanístico benaventano las obras para el cambio de uso del edificio Torío y desestimado el recurso presentado por la mercantil Ledesma y Granados contra el Ayuntamiento benaventano.

La empresa presentó una declaración responsable de obras que fue rechazada por el Ayuntamiento de Benavente al comprobar que las obras eran "sustancialmente" las mismas que habían rechazado con anterioridad tanto el Consistorio como los jueces, cuando la normativa urbanística local consideraba el edificio fuera de ordenación (figura que pasó a denominarse disconforme con el planeamiento con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en 2010).

La juez da la razón de nuevo al Ayuntamiento y aunque considera que el funcionamiento urbanístico municipal "es mejorable", rechaza íntegramente las pretensiones de la mercantil, a la que deniega también la petición de una indemnización por daños y lucro cesante de seis millones de euros.

El edificio que se pretende rehabilitar y/o reconstruir contó con licencia, algo que no ha negado el Ayuntamiento, pero la modificación de la normativa urbanística le ha dejado fuera de ordenación relativa (disconforme con el planeamiento), exigiendo que la autorización de la obra que exceda de la consolidación suponga que el edificio sea "urbanísticamente correcto".

"Ni con las obras del 2007 se conseguía esta finalidad ni con las aquí denegadas (que son las mismas): el edificio sigue teniendo una planta más de las permitidas y su volumen es superior al permitido en el PGOU", dice la juez, que recuerda que el arquitecto redactor de la memoria declaró que las obras a realizar tanto en el año 2006 (y que fueran denegadas mediante la resolución recurrida en el primer procedimiento) y las que ahora han sido denegadas, son sustancialmente las mismas.

La juez rechaza la declaración de nulidad solicitada, que haya habido desviación de poder, o una incorrecta interpretación de la normativa, y tras detallar los volúmenes del edificio, los previstos en la memoria y los que marca la ley, concluye literalmente que el volumen del edificio tras las obras a realizar sigue siendo superior a la permitido por la normativa urbanística y que la altura del edificio es de 16,40 metros cuando según la misma norma debería tener como mucho 13,25 metros. "Ambas circunstancias no hacen sino incidir en la situación de disconforme con el planeamiento del edificio en cuestión y por ello las obras que se puedan realizar deben tender a que el edifico cumpla con la norma urbanística, siendo claro que las obras que se plantean, las mismas que hace casi 10 años, no supondrán en ningún caso el cumplimiento de la normativa urbanística".

En cuanto a la indemnización, la magistrada determina que no cabe su concesión. En primer lugar porque no se ha solicitado previamente a la administración y en segundo, porque esta petición "requiere que la imposibilidad de uso lo sea por la situación de fuera de ordenación, pero en este caso el edificio Torío se puede usar, así lo demuestra el uso comercial de dicha planta, conforme a su uso normal, cuestión diferente es que el recurrente pretenda remodelar dicho edificio para un uso diferente y esta remodelación no se permita (en los términos solicitados) porque no se cumple con la norma". Además, dice la juez, la propiedad "no ha aportado prueba alguna de la patrimonialización de su pérdida por la imposibilidad de usar dicho edificio".