El juez de lo Mercantil de Zamora acaba de dejar a una entidad de ahorro sin posibilidad de aplicar ningún tipo de interés al préstamo hipotecario de 35 años de un matrimonio zamorano suscrito para comprar su vivienda, ya que anuló la cláusula entera que regula la aplicación de ese rédito.

Se trata de una sentencia pionera, la primera por la que los titulares del préstamo no solo recuperarán los 79.290 euros pagados en ese concepto de intereses durante diez años, sino que en adelante -en los 26 años que actualmente restan de vida de la hipoteca- solo abonarán a la caja de ahorros la cuota mensual que se fije para la amortizar el capital solicitado por la pareja. La decisión del juez implicará que los denunciantes pasarán de abonar 911,31 euros a afrontar un pago mensual de unos 497 euros cuando se ejecute el fallo judicial.

La entidad financiera ingresará únicamente el dinero prestado a sus clientes, 197.000 euros, sin ningún tipo de contrapartida económica, de ahí la trascendencia de la decisión del juez, explica el abogado de la pareja zamorana, Miguel Rodrigo Moralejo. Sus clientes habían amortizado solo 30.000 euros de capital en esos nueve años, dado el elevado índice que abonaban, del 4,29.

El matrimonio Zamorano solicitó un crédito hipotecario en 2006 de 197.000 euros, avalados por sus padres, que vence en 2041 y les habría quedado por pagar 350.000 euros de mantenerse el tipo de interés que la entidad de ahorro le había aplicado, el conocido como IRPH-Cajas, un tipo de referencia similar al euríbor, concreta el abogado.

El juez subraya en su sentencia que la cláusula anulada "no pasa los filtros de transparencia", circunstancia que "determina la abusividad" de la misma, ya que quienes contratan un producto para adquirir una vivienda con cualquier entidad de ahorro o banco tienen que comprender no solo gramaticalmente los términos del contrato, sino las consecuencias para su economía. De modo que "la entidad financiera debe asegurarse de que "comprenden también el impacto económico que tendrá esa cláusula en la vida de los consumidores", concreta el letrado de los denunciantes, Rodrigo Moralejo, que ha trabajado la demanda sin que existiera jurisprudencia en la que apoyarse, de ahí la importancia de la innovadora decisión del juez.

En ese sentido, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la capital, Manuel García Sanz, recoge en su fallo que en el caso de estos zamoranos "no consta que la entidad bancaria se asegurase de que comprendieran el contenido de la cláusula ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices oficiales, ni su comportamiento en los últimos años". De modo que, "los clientes se vieron privados de la posibilidad de elegir entre ese índice y otros como el euríbor, más ventajoso para ellos", sostiene el juez.

La entidad debió de hacer cálculos, por ejemplo, de la evolución del préstamo a lo largo de la vida del mismo para que el matrimonio perjudicado pudiera conocerla. Sin embargo, "no consta la aportación de simulaciones" de ese tipo por parte de la caja, abunda la sentencia. "Ni de información para que los clientes comprendieran la operatividad de la cláusula y su impacto económico en comparación con otros índices". En definitiva, "el que no conoce no puede comprar ni elegir porque no hay transparencia para ello", puntualiza el abogado.

Este índice, que carece de suelo y de techo -y afecta en España a 1,3 millones de familias al haberlo aplicado 32 entidades-, era mucho más alto que el euríbor, de modo que los zamoranos pagaban un 4,29% de interés, cifra que se movía en los parámetros habituales de otros índices, como el euríbor, cuando adquieren las dos viviendas bungalows colindantes de 36 metros cuadrados cada una, en Tarragona, donde residían.

Sin embargo, la evolución del tipo al entrar en crisis la economía no fue de caída libre como en el caso del euríbor, sino que se mantuvo elevado, de modo que en 2013 estaba en el 4,29 mientras que el euríbor estaba ya en el 0,48. En noviembre de ese año, el gobierno español suprime por Ley el interés IRPH a instancias de la UE, sin que la entidad con la que los zamoranos tenían el préstamo pudiera aplicar otro tipo de interés como el euríbor, ya que el contrato de la hipoteca no lo contemplaba. Lo que hizo la entidad financiera fue aplicar el último tipo que venía usando, ese 4,29%. Una opción que recogía el contrato, pero con la que "convirtió un crédito de interés variable en un préstamo con interés fijo de un plumazo", destaca el abogado, con el consiguiente perjuicio económico para sus clientes, que dos años después deciden denunciar.

La pareja, con un hijo de 5 años, se queda en paro y las dificultades de liquidez comienzan a ahogarles y abonar los 911,31 euros de cuota mensual empieza a ser un auténtico problema, "estaban en una situación de especial vulnerabilidad", subraya Rodrigo Moralejo. Tuvieron que regresar a Zamora para vivir con sus padres y presentan la demanda en 2015. A pesar de ello, abonaron hasta 2016 sus cuotas, año en el que pidieron al juez que dejara en suspenso los pagos hasta que hubiera una sentencia sobre su caso. Ese balón de oxígeno es lo que les ha permitido respirar hasta ahora.