Los más de cinco mil zamoranos que ganaron un juicio el año pasado tienen mayores cargas fiscales en la declaración de la renta que se presenta este año. Así lo asegura el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, que hace extensible a todos los ciudadanos el criterio que la Agencia Estatal Tributaria aplica a los preferentistas, es decir, "tendrán que tributar por las costas judiciales como si fueran una ganancia patrimonial". Así, indica el sindicato, "ganar una sentencia en los juzgados sale caro a la hora de hacer la declaración de la renta del 2015 pues los nuevos criterios de la Agencia Tributaria conllevan cargas fiscales para los contribuyentes a los que la Justicia haya dado la razón".

"En concreto, la determinación tomada por la AEAT no solo afecta a los preferentistas, como ya informó Gestha, sino que cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados", asegura el sindicato.

Además, "estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso". Para la AEAT, indica Gestha, "estos gastos jurídicos son "gastos debidos al consumo", un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales".

En opinión de los Técnicos de Hacienda, "una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores. Además, en muchos casos, los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, por lo que los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF".

No declarar el importe de las costas supone "que la AEAT podrá reclamar las cuotas "defraudadas", los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%. Por ello, Gestha reclama a la Dirección General de Tributos que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio".

Esta situación "supone un varapalo para muchos ciudadanos, pues los juzgados españoles dictan alrededor de un millón y medio de sentencias al año, sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia".

En este sentido, cabe aclarar quién debe hacer frente a las costas judiciales según el tipo de proceso. Por ejemplo, "en los procesos civiles la regla general es que sufraga las costas a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad. En los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos".