Los poderes públicos; como son, entre otros, las entidades locales, es decir, Ayuntamiento y Diputación Provincial; tienen el imperativo legal, por así disponerlo el ordenamiento jurídico vigente; y, además, de justificar su razón de ser y de existir, como la inmensa financiación que le aportan con el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales; es decir, los tributos; los honrados contribuyentes; de intentar resolver las necesidades, las demandas, las expectativas, etc., que tengan, que sean de interés general.

La vivienda social, obrera, de promoción pública, o como queramos denominarla; pero entendiendo aquella que es promovida y potenciada por las Administraciones Públicas municipales, provinciales, autonómicas o estatales; está destinada a los ciudadanos con menor poder económico y que tendrían serias dificultades, por sus propios recursos, por la dificultad de acceso a la financiación privada, etc; de adquirirla en el mercado libre; es, por todo ello, que sus responsables políticos, entendiendo incluida los partidos de la oposición, y directivos funcionariales, debieran decidir y proponer, respectivamente, como una de sus realizaciones más importantes, la relativa a facilitarla; presupuestando anualmente los créditos pertinentes en las partidas "ad hoc".

El poseer una vivienda en propiedad; quizá la inversión más importante en la vida de la mayoría de las personas; le condiciona de una manera fundamental su bienestar presente y futuro; como el estímulo al ahorro requerido para adquirirla; aspecto fundamental en el proceder habitual de gente responsable y madura.

Así, desde el artículo 47, de la Norma Fundamental, "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,?"; el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla: "a)?. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera?" ; el artículo 30º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: "1. La Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales?". Consecuentemente, existen, en numerosos municipios, Patronatos Municipales de la Vivienda.

Además la lógica, el sentido común, el afán de servicio público, de atender las demandas ciudadanas, etc. debiera conllevar el procurar al vecindario que reúna los requisitos socioeconómicos, facilitarles el disfrute de una "vivienda digna y adecuada"; lo contemplara, o no, el boe; el poder público municipal, si puede por disponer de medios, ello debe atender.

Y es que desde el siglo XIX, y en el XX, las autoridades públicas se han preocupado, y ocupado, de la construcción de la "vivienda obrera", como se consta en el texto "Arquitectura y Urbanismo en Zamora (1850-1950)" de Álvaro Ávila de la Torre, Tomo II, Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, Zamora, 2009, págs. 575 y stes., donde, textualmente, manifiesta que "?fue a finales de la centuria decimonónica cuando el Ayuntamiento comenzó a plantearse la necesidad de construir casas obreras", pág. 577; y "Tanto las actas municipales como la prensa de la época demuestran la acuciante preocupación de la opinión pública por el déficit de viviendas en la ciudad. En la mayoría de los casos la administración local inició varias propuestas que, por norma general, fracasaron por falta de financiación o por la excesiva duración de los procesos administrativos", página 581.

Pues que se haga una investigación de mercado de la demanda de viviendas sociales, en su caso, si existiere, se "inicien propuestas", y, eso sí, no fracasen por el "papeleo burocrático" y demás; como siempre, en perjuicio del sufrido "Juan Español".

"La vivienda que cumple una función social de habitación habitual o permanente de personas en una situación de necesidad", tal como define la vivienda social el Diccionario del español jurídico; debiera ser objeto de atención preferente por la buena voluntad política de las Corporaciones Locales; más si cabe.

Sancho de Moncada