1General. Principio consagrado como valor supremo del ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad, ya que, según los casos, se identifica con alguno de estos otros principios"; según la primera de las acepciones contempladas en el "Diccionario del español jurídico"; http://www. http://dej.rae.es.

Y "mercar" "1. tr. Adquirir algo por dinero", según el "Diccionario de la lengua española", http://www. http://dle.rae.es.

La lógica, el sentido común, el parecer general de la ciudadanía sensata, entiende que la "justicia no se compra"; que hay unas leyes que han de aplicar, hacer valer, conocer, cumplir, los jueces, los fiscales, los abogados, los procuradores, y demás "operadores del ámbito judicial"; como, observar, por supuesto en un Estado de Derecho, todos los ciudadanos, sin excepción.

El "suavísimo" ordenamiento jurídico español, especialmente el "penal" y "tributario", configurado, fundamentalmente por el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal; como por la Ley General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo como puede ser el de la Inspección; contemplan, respectivamente, respecto al "infractor" los denominados "atenuantes", "eximentes", "prescripción de delitos y faltas", etc., etc., etc.; como la posibilidad de llegar a "adquirir" una sustanciosa "rebaja de penas, multas y demás", si entre algunos de los sujetos intervinientes en un proceso judicial se llega a un "acuerdo".

La "alarma social" que se crea en las personas sensatas, tal proceder es incuestionable; pues se puede deducir que, quiénes tanto daño hacen a las personas, a la propiedad, a la seguridad ciudadana, etc., pueden "salir de rositas" a la calle, lo que les estimula en la reiteración de conductas antisociales, en perjuicio de la gente honrada; o el incumplimiento del pago completo de las cuotas tributarias, en perjuicio de los ingresos públicos y, subsiguientemente, de su aplicación insuficiente a los inmensos gastos públicos que una sociedad del bienestar demanda para satisfacer las necesidades colectivas, como pueden ser, entre otras, la educación, la sanidad, las infraestructuras, el desempleo, las pensiones, etc, etc, etc,

La reparación de los perjuicios causados a la sociedad deben ser en su "totalidad", sin minoraciones de ningún tipo; pues, además, conlleva un pésimo ejemplo para las personas honradas; y un estímulo al incumplimiento de las leyes, todo ello en perjuicio del interés general y del bienestar de todos.

"¡Puñetas¡".

SANCHO DE MONCADA