El Tribunal Supremo ha afirmado que el conocido como 'decreto 3+2', que permite a las universidades ofertar grados de tres años y máster de dos, no tiene carácter discriminatorio para los estudiantes ni tiene incidencia alguna sobre el sistema de becas para los universitarios.

El Alto Tribunal ha desestimado así -en una sentencia con fecha 23 de septiembre de 2016 pero conocida ahora- el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comisiones Obreras contra el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, que abre la puerta a que títulos universitarios de grado tengan 180 créditos.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en su fallo que la tesis defendida por CCOO en cuanto a que los estudiantes con menores recursos o peores calificaciones optarán por los grados de tres años para obtener el grado con celeridad, "no deja de ser una hipótesis, que no va acompañada de sustento justificativo alguno".

"Desde luego no pone de manifiesto el carácter discriminatorio de la norma", aseguran los magistrados.

El secretario general de la Enseñanza de CCOO, Francisco García, ha declarado a Efe que han recibido la sentencia hace apenas unos días y que están estudiando presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional porque mantienen la opinión de que el 'decreto 3+2' hará que una misma carrera cueste más o menos según el número de años y ello implica "desigualdad de oportunidades".

Un decreto para favorecer la movilidad de los estudiantes

La norma aprobada por el Gobierno en 2015 pretende, según el TS, "nivelar u homogenizar la duración de estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacia el exterior y de los extranjeros hacia España".

También recuerda que el real decreto impugnado por CCOO permite que haya grados entre 180 y 240 (de tres a cuatro años), y los máster entre 60 a 120 créditos (de uno a dos años).

Y dice: "se trata de paliar la desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países de nuestro entorno".

Añade también que la motivación de la reforma es "garantizar la internacionalización de los estudiantes" que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Precisamente esa internacionalización se dificultaba entre los estudiantes de otros países con grados de 180 créditos y máster de 120 créditos mientras en España se exigía antes de la reforma impugnada 240 créditos de grado y 60 de máster, según el fallo.

En cuando a la posible relación entre el 'decreto 3+2' y el sistema de becas, y que según CCOO conllevaría a una discriminación de los estudiantes nacionales respecto a los que no lo son, el Supremo ha afirmado que "no guarda ninguna relación, ni tiene incidencia alguna".

No obstante, el TS recuerda que "la configuración de un adecuado sistema de becas tiene una importancia capital para evitar la discriminación por razones económicas y promover la efectiva igualdad de oportunidades".

"Pero sucede que el real decreto que se regula no regula dichas becas o ayudas", añade.

El Real Decreto 43/2015 salió publicado en el BOE el 3 de febrero de 2015, firmado por el entonces ministro José Ignacio Wert.

Recientemente el Ministerio de Educación y los rectores de la CRUE han acordado que los títulos preBolonia, los del campo biomédico e ingenierías se mantengan en cuatro años. Además, todas las titulaciones reguladas por directivas europeas, como Medicina o Veterinaria, se mantendrán con la duración que tienen en la actualidad.