El C.D. Zamarat ha recurrido finalmente la decisión de otorgar la final de la Copa Federación al Arranz Jopisa Burgos.

En un primer momento, el club zamorano decidió acatar la resolución de la federación castellanoleonesa pero una vez estudiado el escrito enviado por el Comité, y viendo que no se aportaba ningún criterio nuevo a esta decisión (tan solo la aplicación de la norma 81), el Zamarat ha decidido recurrir ante el Comité de Competición.

Así pues, la entidad presidida por Carlos Baz ha hecho llegar un recurso a dicho comité argumentando paso por paso por qué deben de ser las zamoranas quienes jueguen la final de la Copa Federación de Castilla León de Baloncesto Femenino ante el Perfumerías Avenida y no el Arranz Jopisa de Burgos como acabó decidiendo en su fallo la Federación de Castilla y León.

Según reza el documento enviado al Comité de Competición: «En dicho fallo se hace referencia al artículo 81 de las bases de Competición de la Federación Castellano Leonesa de Baloncesto utilizado para determinar el ganador en caso de empate, sin determinar el sentido que se hace de la interpretación del mismo».

Y es que, el Zamarat insiste que la aplicación de dicho artículo no es correcta «dado que no existe una reglamentación específica para la Copa Federación».

Además, el club zamorano señala que «en todas las competiciones y campeonatos la aplicación de esta norma supone la clasificación en primer lugar del equipo que ha ganado el enfrentamiento directo entre los equipos implicados. No existe ningún precedente en contra de esta aplicación y sí multitud de antecedentes en fases de ascenso, campeonatos autonómicos, competiciones internacionales y similares», a lo que añade la invalidez para apliar el artículo 81 ya que se utiliza en competiciones a doble vuelta y, evidentemente, este no es el caso de la Copa Federación.

En este sentido, el Zamarat afirma que «no se puede aplicar una norma a una competición que no cumple las condiciones que en ella se señalan» puesto que dicho trofeo se disputó a una sola vuelta, dos encuentros en cas apor cada equipo y sin reglamentación específica que ampare resovler los empates a victorias con otro criterio difrerente al que se marca en las bases de competición vigentes».

Por todo ello. el Zamarat «solicita al Comité de Competición que estime el presente recurso y que otorgue la condición de finalista al Caja Rural Valbusenda».

1. Hasta finalizar la primera vuelta de las competiciones cuyo sistema de liga sea a doble vuelta, el orden de clasificación se establecerá de la siguiente forma:

a) En primer lugar se tendrá en cuenta la mayor diferencia general de tantos a favor y encontra.

b) En segundo lugar el mayor cociente general de tantos a favor y en contra.

c) En tercer lugar los puntos conseguidos solamente entre los equipos empatados.

d) En cuarto lugar la mayor diferencia de tantos a favor y en contra entre los equipos que continúen empatados.

e) En quinto lugar el mayor cociente de tantos a favor y en contra entre los equipos que continúen empatados.

2. Desde el inicio de la segunda vuelta y hasta el final de cada Competición, la clasificación se obtendrá de la siguiente forma:

a) Si son dos los equipos empatados se establecerá su clasificación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

1º.- Los puntos obtenidos en los partidos jugados entre ellos, clasificándose en primer lugar, el que sume más puntos.

2º.- Mayor diferencia de tantos a favor y en contra en la suma de los encuentros jugador entre ellos.

3º.- Mayor número de tantos a favor de uno en los encuentros jugados entre ellos

4º.- Mayor diferencia de tantos a favor y en contra en la suma de todos los encuentros de la competición.

5º.- Mayor número de tantos a favor en la suma de todos los encuentros de la competición.

b) Si son más de dos los equipos empatados a puntos, se establecerá su clasificación por los criterios definidos en el apartado a).

Si aplicando los criterios anteriores, se reduce el número de equipos empatados se iniciará el procedimiento señalado en el apartado a) entre los equipos que sigan empatados tantas veces como sea necesario.

c) Cuando intervenga en uno de los supuestos anteriores un equipo que contase en su contra con algún tanteo de 2-0 o haya cometido una infracción cuya sanción pudiera ser este resultado, éste ocupará la última posición de todos los equipos empatados a puntos con él, independientemente de los resultados obtenidos con los equipos con los que estuviera empatados a puntos.