El nuevo decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre para adaptarlo al marco jurídico más reciente, aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, asume en su contenido los criterios de la sentencia del TSJCyL, aunque no es firme, para dar "seguridad y tranquilidad" a la actividad de la caza.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, detalló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno el objetivo y novedades de la nueva norma y aseguró que se trata de "sacar de las sentencias" una práctica relevante en Castilla y León por el dinero que mueve y por estar asentada en el mundo rural donde contribuye a crear empleo y fijar población, además de al ecosistema.

La nueva regulación pretende, como explicó el consejero, adaptarse a cambios de la normativa europea y estatal, actualizar contenidos, como la práctica de la cetrería, que es patrimonio inmaterial de la Unesco, y cumplir con los criterios de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, aunque no es firme y está recurrida en el Supremo.

Para dar "seguridad jurídica y tranquilidad", la Junta asume criterios del fallo del TSJ, que afectaban más a la forma que al fondo, nunca cuestionado, según el consejero, que concretó las incorporaciones en contar con los informes y estudios científicos en la tramitación del decreto y en regular a través de la misma figura, y no vía ordenes, lo relativo a la temporada de caza. "Queremos hacer las cosas bien", afirmó.

Modalidades de caza

Modalidades de cazaLas modificaciones, que afectan a seis artículos y su anexo, se centran en aspectos relacionados con la declaración de especies cinegéticas y cazables, las modalidades de caza, los periodos mínimos de veda de la avifauna, la práctica de la cetrería y el régimen de controles poblacionales.

Mediante un proceso de evaluación técnica y científica análogo al de declaración de las especies cinegéticas, define los períodos mínimos de veda para las aves cinegéticas así declaradas, así como que los periodos de caza no sean coincidentes con los períodos de reproducción ni con los de migración prenupcial.

Estos períodos de veda, que se corresponden con los periodos de reproducción y de migración prenupcial revisten el carácter de valores mínimos, de manera que las épocas de veda pueden ser ampliados mediante las correspondientes órdenes anuales de caza.

En cuanto a la práctica de la cetrería en Castilla y León, el decreto actualiza su régimen, de manera que también pueda ser ejercitada sobre piezas de caza mayor. Además, se facilitan los vuelos de entrenamiento de estas aves, siempre que se vuelen al puño o a señuelo artificial, en cualquier tipo de terreno, al considerar que no se considera acción de cazar el tránsito o movimiento de aves de cetrería cuando el ave disponga de unas fundas colocadas en las llaves traseras de la garra que impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.

El decreto define además las modalidades de caza de palomas y zorzales en migración invernal en pasos y de caza acuáticas desde puestos fijos, concretando las condiciones de medios, distancias y condiciones de uso de las armas en estas modalidades.

Finalmente, se concretan las condiciones de solicitud y autorización de los controles poblacionales sobre las especies cinegéticas que pudieran ocasionar daños, regulando el procedimiento de los mismos.