El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha desestimado el recurso de calificación de los montes vecinales en mano común de Peral y Sandecillo, de Sandín, y refrenda la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Zamora que ratificó la improcedencia de su inscripción aprobada por el Jurado Provincial de Montes en Mano Común.

El vecino Ramón Devesa, en representación de la Junta Vecinal de Sandín, interpuso recurso de apelación contra la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Manzanal de Arriba frente a la resolución negativa a la clasificación del Jurado Provincial de Montes Vecinales de 26 de abril de 2012 y contra un segundo acuerdo que desestimó el recurso de reposición de 9 de julio de 2012.

La sentencia de primera instancia analiza los requisitos que son exigidos para efectuar la calificación como montes vecinales en mano común, entre ellos que se cumpla el aprovechamiento consuetudinario por los vecinos en su calidad de grupos sociales, sin atribución de cuotas específicas. La magistrada llega a la conclusión de que "no se dan todos los requisitos exigidos para que proceda la clasificación como tales montes vecinales en mano común que, asimismo, fue denegada por el Jurado". Extremo que también refleja la sentencia del TSJ.

Aprovechamiento

El fallo profundiza que aunque los montes son usados por los vecinos "no impide su atribución al Ayuntamiento como comunales". Entre los bienes comunales municipales y los montes vecinales en mano común existen evidentes notas comunes, como es la atribución del aprovechamiento al común de los vecinos en régimen preferente de "explotación colectiva o comunal", además de dar preponderancia al uso consuetudinario de los bienes.

Los montes vecinales en mano común comparten características de los comunales municipales, que son propias del dominio público, como es la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad. En los casos de extinción de la comunidad, pasarán temporalmente a la administración del municipio con el carácter de comunales o definitivamente si no se restaura la agrupación vecinal en plazo de 30 años.

Sin comunidad gestora

El Contencioso aprecia este hecho como causa para determinar la demanialidad del bien, con carácter comunal, frente al vecinal. En la sentencia se parte como hecho probado que no ha existido durante un tiempo superior al de 30 años, comunidad gestora de los montes.

Así, no se cumple la nota característica de los montes vecinales en mano común, que es la atribución de los bienes a las "agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas". Tampoco concurre el aprovechamiento consuetudinario por los vecinos.

La Sala impone las costas de este recurso a la parte actora.