El Tribunal Superior de Justicia ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora, de diciembre de 2013, y reconoce el derecho de la Junta Vecinal Provisional de Montes Vecinales en Mano Común de Castrelos a que las fincas incluidas en su demanda sean calificadas como monte de vecinos en mano común de acuerdo a la Ley de 1980 y la Autonómica de Montes de 2009.

Los magistrados del TSJ estimaron el recurso de apelación presentado por un vecino de Castrelos y la Junta Vecinal Provisional contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora que desestimó el recurso contra la resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el que se acordó declarar improcedente la clasificación de los montes Romadeira, Moro Morbo, Carballino y dos quintas partes de la Sierra de la Gamoneda. La Sala de lo Contencioso validó el acuerdo del Jurado Provincial del 5 de marzo de 2012.

Para el TSJ concurre un elemento probatorio importante como es la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 28 de abril de 2006, que resolvió el recurso de apelación Civil apoyando la naturaleza de monte vecinal en mano común, que tiene la condición de bienes privativos, con independencia de que las fincas en litigio estén catastradas a nombre del Ayuntamiento de Hermisende y en el Registro de la Propiedad figure inscrito como bien común vecinos Castrelos.

Aerogeneradores

En segundo lugar, y como razón de mayor peso, en el contrato en el que intervienen el Ayuntamiento de Hermisende, la comunidad de Vecinos de Común de Castrelos y la Corporación Eólica CESA S.A. aparece con claridad que la comunidad de Vecinos de Común de Castrelos es la propietaria de las parcelas sobre las cuales o parte de las cuales se autoriza por ella la instalación de los aerogeneradores y considera evidente que la sociedad contratante estaba reconociendo la naturaleza de montes vecinales en Mano Común.

La Sala fundamenta como requisito "el aprovechamiento consuetudinario en beneficio de los miembros de la comunidad" Por lo demás, el pastoreo subsiste en régimen de cesión onerosa tal como reconoce la sentencia apelada, con lo cual ese uso tradicional actualmente se mantiene.