La Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha ratificado el límite jurisdiccional entre los municipios de Hermisende, anejo de La Tejera, y Lubián en su anejo de Padornelo, pertenecientes a la provincia de Zamora, de acuerdo al último deslinde de 1910. Instruido el procedimiento para la delimitación de los dos municipios se confirma la línea divisoria recogida en el acta de deslinde levantada el 4 de junio de 1910, y replanteada por el Instituto Geográfico Nacional en su informe de 10 de julio de 2013. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

El alcalde de Lubián, Felipe Lubián Lubián, precisó que su alcaldía no interpondrá un recurso, con independencia de la decisión que tome la Junta Vecinal de Padornelo.

El Ayuntamiento de Hermisende y la Junta Vecinal de La Tejera, por su parte, se beneficiarán ahora de ingreso del canon de un aerogenerador del parque Cinseiro, además del 50% de otra de las máquinas. En total percibirán el canon de cuatro de los seis postes con que cuentan las instalaciones de Cinseiro.

El expediente se inició tras el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hermisende, de 29 de diciembre de 2011, y tras varios intentos de llegar a un acuerdo con la Junta Vecinal de Padornelo. Con fecha 22 de marzo de 2012, se celebró una reunión de las comisiones de deslinde designadas por los Ayuntamientos de Hermisende y Lubián, de la que se levantó acta conjunta en la que se reflejaron las discrepancia en la ubicación de algunos mojones así como la línea que los une, si bien existe acuerdo con la ubicación de otros mojones que constan en el replanteo efectuado por el Centro Nacional de Información Geográfica el 15 de noviembre de 2010.

El 17 de mayo de 2012, se solicitó al Instituto Geográfico Nacional la emisión del preceptivo informe en el expediente de deslinde.

En una nueva reunión entre las partes, el 24 de abril de 2013, se llega a un acuerdo sobre la ubicación de un mojones comunes a Lubián, Hermisende y Requejo, pero se mantiene la discrepancia sobre la ubicación del mojón número dos.

El Ayuntamiento de Hermisende considera que esta marra se encuentra en el sitio denominado las Holgas. El Instituto Geográfico por su parte propone como línea la reflejada en junio de 1910 y su cuaderno topográfico de campo del mismo año.

El Ayuntamiento de Lubián precisa que dicho límite coincide con el punto señalado actualmente en el plano 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, tal y como alega la Junta de Montes Vecinales en mano común de Padornelo. Además, aporta documentación complementaria presentada por la Junta de Montes Vecinales en mano común de Padornelo.

El Ayuntamiento de Hermisende fundamentó su propuesta en el informe de replanteo del Centro Nacional de Información Geográfica, de 2010, además del cuaderno topográfico de campo asociado de 1910.

El Ayuntamiento de Lubián basó su reclamación en el plano del IGN, que ha servido de base para el parque eólico Cinseiro y los diversos contratos suscritos con La Junta de Montes de Padornelo y de la comunidad de la Tejera con la empresa "Parque Eólico Cinseiro, S.A.".

El procedimiento de deslinde es eminentemente administrativo y en nada incide sobre el derecho de propiedad de determinadas fincas, respecto de las cuales correspondería, en su caso, a la jurisdicción civil pronunciarse sobre quienes sean los propietarios de los terrenos afectados.

El Instituto Geográfico Nacional informa en el expediente de un error cartográfico en la línea límite producido en 1999, que era el límite que proponía Lubián.