La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado el recurso de reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Benavente por el cierre del acceso a su finca y a una zona hotelera por las obras de pavimentación de la avenida de las Américas y la calle Cartagena.

La juez exonera al Ayuntamiento en su resolución tras concluir que los criterios empleados por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional en supuestos semejantes, entienden que el daño sufrido por la propiedad no es antijurídico y que, por lo tanto, tiene obligación de soportarlo ya que las obras realizadas se tratan de una reordenación del trazado de la carretera y de su pavimentación para una mejora del tráfico.

Los propietarios de la finca central del acceso al Hostal Alameda reclamaron al Ayuntamiento una indemnización en especie consistente en la retirada del guardarraíl colocado delante de la parcela debido a las obras de pavimentación de la calle Cartagena de Indias en la confluencia con el acceso de entrada del tráfico de la autovía A-6 a Benavente.

La petición de retirada del guardarrail se sustentaba en la necesidad de acceder a la parcela, que ha quedado enclavada entre la vía pública y el resto de parcelas que la rodean.

Del mismo modo argumentaron que la tramitación del procedimiento urbanístico no se había llevado a cabo conforme a las normas ya que, a pesar de ser interesados directos en el procedimiento, no se les notificó personalmente y, además, se había usado "un simple proyecto de pavimentación de vías y de reordenación de vías para dejar sin acceso a su propiedad causando un perjuicio innecesario.

El Ayuntamiento respondió a la reclamación alegando que con su reclamación la propiedad pretendía la modificación de una obra de urbanismo que ha devenido firme y consentida, en la que no presentaron alegaciones en el período de información pública y contra el que, en su caso, pudieron haber presentado el oportuno procedimiento para la revisión.

El Consistorio sostuvo igualmente que no se pretendía una indemnización o resarcimiento sino una actuación concreta del Ayuntamiento que no cabe en este tipo de acciones. Por otra parte, consideró que la parcela acceso para tractores ya que no tiene cultivo alguno, "sin olvidar que la Unidad de Actuación contempla los accesos desde el lado contrario de las parcelas" y que debido a su tipología la ejecución de la unidad debía ser instada por todos los propietarios del sector.

En la resolución, que es firme, la magistrada entiende que la propiedad no recurrió el proyecto pavimentación y por lo tanto no se puede examinar si la tramitación fue o no correcta en cuanto a que el Ayuntamiento les notificara o no, pero recuerda que la doctrina señala que no hay impedimento para recurrir la ejecución de estos proyectos y las normas.