El calendario fiscal municipal, tal y como estaba previsto, aplicará un 3% de reducción de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles rústico y urbano para los contribuyentes que se acojan al pago fraccionado.

Salvo una ligera variación en las fechas en comparación con 2017, esta es la principal novedad del calendario que acaba de aprobar el Ayuntamiento por decreto de Alcaldía. Los titulares de bienes inmuebles y rústicos que fraccionen el pago del IBI pagarán el 97% de la cuota.

El establecimiento de este calendario (se instauró el pasado año), permite al Ayuntamiento una estimación de los flujos de cobros que se van a producir, y facilita el cálculo, según las domiciliaciones existentes en cada padrón, de su importe también de y los ingresos de ejercicios anteriores. Esto posibilita parcialmente la confección de un Presupuesto de Tesorería "con el fin de ajustar al máximo las entradas y salidas (flujos) de cobros y pagos del Ayuntamiento".

Por otra parte, el Ayuntamiento considera que con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los ingresos, regulando los flujos de entrada, al tiempo que se diluye la presión fiscal sobre todos los contribuyentes a lo largo del ejercicio.

El calendario será operativo el 2 de febrero con el cobro del cuarto trimestre de 2017 de agua, basura y alcantarillado, y finalizará el 17 de diciembre con el cobro del tercer trimestre de esta tasa.