El informe de la arquitecta municipal contesta a todas las alegaciones contenidas en el recurso de reposición e insiste en que el Plan General establece la obligación de disponer de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie útil destinada a equipamiento (458,45 m2), lo que supone un mínimo de 4 plazas de aparcamiento en este caso. Esta dotación, en contra del recurso, se tiene que producir cuando se establece el uso de esta superficie. En cuanto a la sustitución de la dotación mínima de plazas de aparcamiento por un espacio de reserva en la vía pública, Urbanismo precisa que ni las características de la calle, ni la tipología arquitectónica del propio edificio, ni la tipología arquitectónica de los edificios del entorno, ni razones derivadas de la accesibilidad, ni la existencia de plazas en estacionamientos públicos próximos , imposibilitan en ningún modo el cumplimiento de la dotación de plazas de aparcamiento reglamentarias. Además, "la incorporación de una puerta de cochera no supone ninguna agresión al medio ambiente ni a la estética urbana -en contra del artículo invocado por la empresa-, de hecho, las propias obras acometidas para el acondicionamiento del local objeto de este expediente han incorporado dos puertas de estas características".

Además de otras cuestiones, como las que tienen que ver con las obras de reestructuración, el informe urbanístico señala que el propio recurso presentado admite la ausencia del Certificado de Eficiencia energética y los proyectos de electricidad, iluminación, climatización, fontanería, telefonía y telecomunicaciones que son documentos obligatorios del proyecto; e indica también que el recurso no hace referencia a la falta de justificación del cumplimiento de la altura libre en el garaje tras la incorporación de las instalaciones del local; los planos de urbanización y alzados de conjunto; el compromiso de Dirección de Ejecución Material; las medidas adoptadas en el paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios para los conductos que comuniquen el local con otras dependencias del edificio; o, el aval para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización en relación con la acometida de abastecimiento.