La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimando los recursos de apelación interpuestos por las defensas del ganadero de Santa Cristina de la Polvorosa y de la esposa del pastor asesinado en febrero de 2014 con imposición de costas. Los magistrados del alto tribunal de la región confirman así la pena de 15 años de prisión impuesta al ganadero por la comisión de un delito de asesinato junto con el pago de una indemnización de 100.000 euros a los hijos del fallecido; y la pena de dos años y seis meses de prisión para la mujer del finado.

La Sala rechaza la quiebra del derecho de los recurrentes a su presunción de inocencia y en ambos casos a la posible vulneración del principio "in dubio pro reo" que, en el caso del ganadero, ha llevado a la defensa a pedir que se califique el asesinato como homicidio imprudente o alternativamente como homicidio.

Hechos probados

El 15 de febrero de 2014, el ganadero, que había contratado al matrimonio para atender la explotación, golpeó al pastor con una barra de hierro en la cabeza al encontrar a la pareja discutiendo acaloradamente. El pastor perdió el sentido y el ganadero cargó el cuerpo en la furgoneta, lo trasladó a otra finca de su propiedad y le arrojó a un pozo después de haber introducido unas piedras entre los brazos y las piernas para que se sumergiera en el agua.

A principios de julio de 2014 y dado que el cadáver olía, el ganadero echó cal al pozo. El día 14 de ese mes al observar que el cuerpo subía a la superficie, por el ascenso del nivel del agua como consecuencia del riego, extrajo el cadáver del pozo con una cuerda atada al cuello, y una vez fuera lo apoyó en una pared de la finca, rociándole con gasolina, cubriéndole de paja y prendiéndole fuego. La cortina de humo provocada por el incendio fue observada por un vecino que se acercó a la finca comprobando que se trataba de un cuerpo humano medio calcinado y llamó a la Guardia Civil.

La mujer del pastor, con la que el ganadero mantenía una relación sentimental, conoció la muerte de su pareja el mismo día de producirse, procediendo a ocultar los hechos y a distraer la investigación iniciada por su desaparición, para lo cual hizo creer a sus tres hijos, mediante mensajes en su perfil de facebook, a su entorno familiar y a su círculo de amistades, que se había ido al extranjero con otra mujer.

A la luz de estos hechos y en relación con los motivos de la alegación los magistrados concluyen que se mantienen intactos los hechos declarados probados y por ello, "decaen cuantos reproches se efectúan a continuación, con respecto de su calificación, como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, al haberse acreditado más allá de toda duda razonable, que el recurrente causó deliberadamente la muerte de Torcuato , sumergiéndole en un pozo todavía vivo, tras atarle de pies y manos para impedirle toda defensa, y transportarle en el interior de un vehículo desde el lugar en el que le golpeó con una barra de hierro, conducta que contiene todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el delito de asesinato".