La declaración de Benavente como UBOST urbana y, sobre todo, como área funcional estable, no implicará la recepción de más recursos al municipio. Solamente si Benavente fuera considerada, junto a los municipios que rodean la ciudad, un área estratégica se podría beneficiar de programas específicos de desarrollo con un límite temporal.

Esta es la respuesta que la Junta de Castilla y León está dando de forma reiterada a los ciudadanos que, a través de la web, preguntan si la declaración de área funcional reportará más fondos o más recursos financieros a los municipios que ostenten este papel en el mapa de ordenación territorial.

Las áreas funcionales son espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación y gestión. Las áreas funcionales pueden ser estables, que perdurarán en el tiempo y que están integradas por una UBOST urbana (municipio de más de 20.000 habitantes) y los municipios de su entorno o alfoz; y estratégicas, con una duración determinada, integradas por una UBOST o varias contiguas, para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico, o afectadas por circunstancias extraordinarias, explica la Junta al respecto.

"No puede hablarse, por tanto, de que ningún municipio pueda ser declarado área funcional, sino que un municipio pertenecerá a un área funcional estable por superar los 20.000 habitantes y ser por ello una UBOST urbana, o por integrarse en su entorno o alfoz, en los términos señalados en la Ley", concreta.

Las áreas funcionales estables son, aclara a renglón seguido la Administración regional, "delimitaciones territoriales que no implican por sí mismas consecuencias en cuanto a la captación de mayores recursos públicos. En cuanto a las áreas funcionales estratégicas, los municipios que las integren en cada caso sí podrán beneficiarse de programas específicos de desarrollo con un límite temporal".

Por último, la Junta indica que "los beneficios que se esperan del nuevo modelo territorial no deberán concentrarse en los municipios cabecera de las UBOST y que jurídicamente no existen, en detrimento de los demás, sino que pretenden precisamente facilitar en el futuro la gestión en común de servicios locales mediante las nuevas mancomunidades de interés general, lo que deberá beneficiar a todos los municipios que las integren".