El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al Ayuntamiento de Benavente al denegar la licencia de obras para construir viviendas en el Edificio Torío. El TSJ, que considera que el edificio se halla fuera de ordenación, confirma la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora y desestima el recurso presentado por la promotora Ledesma y Granados imponiéndole las costas.

El Consistorio benaventano denegó en diciembre de 2007 la licencia de obras solicitada por la promotora para construir viviendas en el antiguo establecimiento comercial porque «se encuentra fuera de ordenación». El inmueble «comprende cinco plantas, más ático retranqueado cuando el Plan General de Ordenación Urbana de Benavente sólo permite cuatro plantas más el bajo cubierta en determinadas condiciones», argumentó. El Ayuntamiento rechazó también la licencia porque las obras descritas en el proyecto presentado «exceden del límite autorizado» en el PGOUB para los edificios fuera de ordenación e infringen la Ley de Urbanismo y el reglamento que la desarrolla.

La promotora formuló recurso de reposición ante el alcalde, que fue desestimado, y seguidamente recurrió la resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, que también lo desestimó.

En la apelación ante el TSJ la promotora alegó que la sentencia de primera instancia infringía la Ley Orgánica del Poder Judicial porque no se debieron aplicar las normas del Plan General de Ordenación Urbana al ser ilegales en algunos preceptos y aunque la empresa no lo impugnara indirectamente.

Los magistrados del Superior de Justicia rechazan este argumento por razones de legalidad jurisdiccional y porque «la parte apelante, ni en el escrito de interposición del recurso ni en la demanda, ha manifestado que impugnara indirectamente las normas del PGOU de Benavente en las que expresamente se basa la resolución recurrida para denegar la licencia solicitada». El TSJ considera de hecho que «no es de recibo» que se pretenda fundar la apelación en un motivo no alegado en la instancia, que además exigiría citar a la Junta de Castilla y León (que aprobó definitivamente el PGOUB) como parte demandada «para no ocasionarle indefensión».

No obstante los magistrados precisan que aunque se anulara el artículo presuntamente ilegal del PGOUB (el 2.3.3 apartado 2), otro anterior que sí es legal (el 2.3.1) establece que «los edificios existentes erigidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el mismo será calificados como fuera de ordenación». Para los juzgadores «es claro que las obras previstas en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras (de un local en varias plantas a 7 viviendas) exceden de las que se pueden autorizar...».

También rechaza el alto tribunal la tesis de que solo estarían fuera de ordenación el ático retranqueado y parte de la quinta planta de edificio, sin estar afectadas el resto de plantas «puesto que el legislador no distingue entre las distintas partes de las construcciones o instalaciones (...)» sino que se refiere, «a los terrenos que sustentaren dichas construcciones e instalaciones en los que no puede autorizarse ninguna obra...». En este caso «no pueden autorizarse las obras pretendidas en el proyecto presentado con las mimas porque no tienen cabida en las autorizables» según la Ley de Urbanismo y su reglamento.