Sucesos en Zamora

Absuelto de abusar de la hijastra de 14 años: "No hay beso, sabe que ella le está grabando y parecen jugar"

La Audiencia descarta felaciones mientras la madre dormía por el ruido de la niña al lavarse

El acusado durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zamora.

El acusado durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zamora. / L.O.Z.

El hecho de que el padrastro acusado de abuso sexual a la hija de 14 años de su expareja fuera consciente de que la menor estaba grabando las escenas en las que se colocaba a ahorcadas sobre la menor tumbada boca abajo y recorría su cuerpo, se aproximaba a su cara o le ponía el pie encima han llevado a la Audiencia de Zamora a absolver al procesado.

Los magistrados no dan credibilidad a que el imputado, de iniciales F.G.A.R., obligara a la menor a realizarle felaciones en el salón del domicilio mientras su madre dormía la siesta en el domitorio y sin que la progenitora se despertara cuando la niña describe que "ella salió en varias ocasiones del salón hacia el baño para lavarse la boca porque le daba asco". Los magistrados cuestionan la versolimilitud del delito que describe la menor y se imputa al padrastro, para el que la Fiscalía exigió en una condena a 22 años de prisión en el juicio celebrado el 19 de julio de este 2023.  

Asimismo, se remiten a las declaraciones de las amigas de la menor a las que confió los supuestos abusos para indicar que observan "omisiones que no nos resultan comprensibles" sobre hechos graves como que el imputado hubiera lamido los genitales a su hijastra.

A esas razones, se suma el testimonio de la madre de la menor en la vista oral durante el que «no ratificó» que su pareja le hubiera dicho que él "no había hecho nada que la menor no quisiera hacer" tras formalizar la denuncia, pero sin que él conociera el detalle de los supuestos abusos sexuales descritos por la niña.  

Esta frase resulta crucial para la Audiencia porque "si fuera espontánea antes de conocer los hechos que se le imputaban implicaría la admisión de hechos contra la indemnidad sexual de la menor, pero si se produjo en algún momento posterior, no tendría por qué implicar dicho reconocimiento". 

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Los magistrados cimentan su decisión en el análisis pormenorizado del contenido de los tres vídeos aportadoscomo pruebas de los graves delitos que la Fiscalía y la acusación particular imputan al procesado. En esas consideraciones especifican que la "autograbación" de la adolescente "en la que se ve cómo el acusado pone su cabeza sobre su cara" no recoge el "beso en la boca" que denunció la menor y describió a sus amigas, "no se ve".

El análisis del vídeo en el que la denunciante está tumbada boca abajo en el sofá, el padrastro se coloca a ahorcajadas encima "y va subiendo hasta su cuello y su cabeza para, posteriormente, darle con el pie en la cara", antes de salir de la habitación mientras le dice que no está estudiando, tiene "un tono que aparenta ser de un juego". En ese contexto, la sentencia añade que "no apreciamos que exista una intención vejatoria", en contra del escrito de acusación de la Fiscalía.

En cuanto a la segunda grabación, también realizada por la menor, el Tribunal vuelve a insistir en que "la actitud de la niña, igual que en el anterior vídeo, no pone de manifiesto enfado o fastidio" por la conducta del procesado, «más allá del protestar porque está colocado encima de ella y la presiona, y más porque él diga a su madre que no está estudiando», agrega textualmente la sentencia.

Respecto de las fotografías contenidas en el teléfono móvil del acusado en las que aparece la menor acostada, "desconocemos si fueron realizadas por el acusado o colocando la cámara en el soporte automatizando la secuencia" de la toma de imágenes, como ocurrió en dos autograbaciones.

Los vídeos muestran a la menor "sonriendo"

Los magistrados de la Audiencia aluden en su sentencia absolutoria a que la actitud de la niña en los vídeos "no denota desagrado ni afectación alguna" y aparece "sonriendo en todo momento" ante la conducta del imputado.

Los problemas de conducta de la niña de 14 años que sirven al teniente fiscal de Zamora, Evaristo Antelo, como prueba de que tienen su causa en los abusos y agresiones sexuales sufridos tampoco tienen fundamento para los magistrados porque la declaración del psicólogo y el informe psicopedagógico sitúan su inicio en septiembre de 2016, es decir, dos años antes de que de que se daten los delitos denunciados por la madre de la niña y por esta, tras la primera que impulsó el director del instituto de la provincia en el que estudiaba la niña.

La Audiencia indica que, en todo caso, "la reacción de ella no es acorde con una agresión a su libertad e indemnidad sexuales". El Tribunal justifica su afirmación en que la niña "no varía su actitud antes y después" de este episodio, "en todo momento está sonriendo y su conducta no denota ni desagrado, ni afectación alguna".

La sentencia enumera otra causa para cuestionar que los vídeos reflejaran una realidad fehaciente al considerar que se ha probado que el teléfono móvil de F.G.A.R. lo usaba también la niña, que pudo fotografiarse mientras dormía, imágenes que afirmó que le había tomado el padrastro sin su permiso.

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