Los bancos sí tienen obligaciones cuando los consumidores entregan a las promotoras cantidades a cuenta de su futura vivienda. Las entidades donde se deposita ese dinero tienen el deber de velar por los intereses del consumidor y otorgar el correspondiente aval o garantía de dichas entregas. Así lo ha visto la juez de Zamora, que se ha basado en jurisprudencia para emitir su fallo favorable a los asociados de Asufin, una asociación de defensa de los consumidores bancarios.

"La Ley de Ordenación de Edificios especifica que las cantidades anticipadas en la edificación por los promotores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento de contrato. El banco tiene la obligación de garantizar dichas entregas a cuenta". La reciente sentencia del Tribunal Supremo recalca que «la jurisprudencia, a partir de la sentencia de 6 de enero de 2015, ha superado la idea del «buen fin estrictamente constructivo» para acoger, en cambio, la idea del «buen fin del contrato».

De esto se ha beneficiado un matrimonio con residencia en Madrid, ambos sin conocimientos financieros, que decidió invertir sus ahorros en la compra de una vivienda en Zamora para vivir aquí tras su jubilación. Adquirieron la propiedad sobre plano y efectuaron entregas por valor de 27.670,46 euros? en la cuenta que el promotor, Verona Norte Promotora SL, tenía en Banco Santander.

El retraso en la entrega de la vivienda por incumplimiento de la promotora llevó al matrimonio a pedir a ésta la resolución del contrato y la devolución del dinero entregado a cuenta. La demanda la ha conducido el abogado Luis Felipe Gómez Ferrero, que demandó a Banco Santander por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones y no constituir el aval en garantía de dichas entregas.

La entidad contestó a la demanda negando que el matrimonio pudiera probar esas entregas a cuenta y negando a los asociados la condición de consumidores, ya que la compra "tenía un fin especulativo". De otro lado, "no niega las aportaciones efectuadas, pero recalca que en el contrato de compraventa no se hacía ninguna mención a que el banco tuviere que abrir ninguna cuenta especial".

La juez, ante la falta de acreditación sobre el fin especulativo de la compra, "sin que se aporte un solo vestigio directo o indirecto que dote de veracidad o consistencia a dicha afirmación, rechaza de plano esta afirmación". Los datos aportados prueban que se hizo un ingreso de 10.000 euros en agosto de 2006 en concepto de compra de vivienda, que rebate las dudas de Banco Santander.

Hipótesis "superflua"

Dice la sentencia que «resulta superflua la hipótesis de que se desconocía la finalidad de dichos ingresos, pues obviamente la cuenta en la que se efectuaban -titularidad de la promotora- es indicativa del destino de los mismos, sin que pueda aceptarse la versión simplista de una forzada ignorancia del banco desprovista de toda lógica». Por tanto, no se puede negar la legitimación pasiva de la entidad. que era el receptor y depositario de las sumas para la compra de vivienda futura".

"Banco Santander no puede obviar o desentenderse de las obligaciones inherentes y no resulta creíble que no conociere el destino de aquellas sumas, máxime cuando la titularidad de la cuenta en la que se hacían los ingresos está perfectamente identificada. Para la juez, la entidad no puede escudarse en una oportuna y conveniente ignorancia, desde luego inaceptable y no creíble, por lo que concluye que la demanda debe ser estimada". La sentencia es de las primeras de España que se dan en este sentido, según informan desde la asociación de defensa de los consumidores que ha llevado este caso en particular.