Un exsecretario de Administración de la Ejecutiva provincial del PSOE, A.P.R., ha sido absuelto de la acusación por una presunta agresión sexual de la que le había acusado una compañera de partido, E.M.A., concejal de esta formación en el momento de producirse la denuncia, en agosto del año pasado, aunque los hechos vienen de un año antes.

Según la denuncia la agresión sexual se produjo en la sede del partido, cuando ambos implicados, junto con otros compañeros, se encontraban trabajando en la confección de avales. En un momento determinado el cargo del partido pide a la chica que entrara en una de las salas para ayudarle con las gestiones, momento que aprovechó para, presuntamente, abalanzarse sobre ella, acorralarla e intentar bersarla, agarrándola por el pelo.

El caso llegó al juzgado, que abrió la causa por un presunto delito contra la libertad sexual, lo que motivó la dimisión del hasta entonces integrante de la Ejecutiva del PSOE. Pero la juez no encuentra pruebas que le permitan tener la convicción de que el acusado es culpable, y por tanto, mantiene la presunción de inocencia de esta persona.

Según explica la sentencia, los hechos se produjeron el 20 de abril de 2017, cuando según la denunciante el denunciado la llamó a una sala aparte, le agarró del pelo, le mordió en la cara y en cuello y trató de introducirle la lengua en la boca. La inmovilizaba tratando de besarla y tocarle el culo, hasta que ella pudo zafarse, salir de la sala y volver a ocupar su lugar en la mesa donde recogía avales con otras compañeras, sin que comentara nada de lo sucedido, ya que a la pregunta de si le pasaba algo contestó que le dolía la garganta. El denunciado negó los hechos.

A la juez le sorprende que tardara un año en presentar la denuncia, aunque admite como razonables las explicaciones que dio la chica para justificar no haberla puesto antes, ya que tenía problemas familiares. Pero aprecia posibles "motivos espúeros" cuando contó que la denuncia vino motivada porque "tiempo después A.P.R, iba comentando a otras personas que la había besado, por lo que decidió contarle a su marido la realidad y ponerlo en conocimiento del partido".

De los testimonios de los testigos tampoco se ha podido determinar que la denunciante tuviera la cara irritada y rasguños en los brazos por el intento del denunciado de morderle la cara, el cuello y los labios, sobre todo porque los que estaban más cercanos a ella no notaron nada.

Además unas fotografías presentadas como prueba resulta que estaban hechas antes de que sucedieran los hechos, cuando el denunciado no se encontraba siquiera en la sede del partido.

"Por tanto, valorando conjuntamente la prueba practicada, teniendo en cuenta que el testimonio de la denunciante, si bien ha sido persistente a lo largo de las actuaciones, genera dudas sobre la existencia de móviles espúreos en el mismo y no aparece perfectamente corroborado por pruebas de carácter objetivo que lo avalen (...) dadas las contradicciones existentes y los testimonio practicados en el juicio oral, consideramos que el conjunto de la prueba practicada no tiene entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria contra el acusado", refleja el fallo.

La sentencia de primera instancia se puede recurrir.