La ruptura de los padres es un trauma en sí mismo para los hijos, que solo quieren que vuelvan a unirse. De modo que, la custodia compartida lejos de amplificarlo, al implicar a los padres en el cuidado y atención del menor, contribuye a aliviar el conflicto, apunta el magistrado experto en Familia de la Audiencia de Valladolid, Francisco Salinero Román, que impartió una charla en el Colegio de Abogados de Zamora .

-¿La custodia compartida genera más conflictividad en los procesos de ruptura?

-Muchos juristas especializados en familia pretendemos que se pacifique el conflicto y la custodia compartida es una de las maneras para no hacerlo tan exacerbado y adversarial. Una mala gestión y una peor solución del conflicto pueden llegar a incrementar situaciones de violencia en ese procedimiento judicial hasta en un 40%.

-¿Es más conciliador?

-Sí, porque los padres tienen que seguir implicándose en colaborar para lograr un mejor desarrollo de la personalidad de los niños, que no son como los bienes gananciales que se reparten, son una responsabilidad parental.

-Esa medida requiere que la pareja tenga una relación cordial, ¿no hay un porcentaje elevado de rupturas complicadas?

-Los estudiosos y recientemente el Tribunal Supremo han entendido que esta fórmula, este régimen de custodia compartida es el ordinario, el más favorable y con el que mejor se beneficia o salvaguarda el interés superior de los menores. Sin embargo, en el Código Civil actual, en el artículo 92, se concibe con un carácter excepcional, esa es una de las reformas que hay que hacer.

-¿Qué define ese interés superior del menor?

-Precisamente, es un concepto jurídico indeterminado, hay que concretarlo en cada caso, en función de las característica de la familia: habilidades de los padres, relación entre ellos y de cada uno con los hijos; horarios laborales; cumplimiento de obligaciones para con los hijos; distancias cuando los padres no residen en la misma localidad para ver si es desaconsejable, lo que se mide en tiempo de desplazamiento para que el niño no se pase dos o tres horas en el traslado..., si la madre vive en Zamora y el padre en Toro, por ejemplo, no empece que se pueda adoptar, son 20 minutos de viaje.

-¿Es preciso normalizar este régimen?

-Sí, ya en legislaciones autonómicas como en la catalana, la vasca o la aragonesa es el preferente; el monoparental se adopta solo cuando no hay otra manera de proteger el interés superior del menor. La jurisprudencia lo interpreta ahora ya en ese artículo 92 como el que debe adoptarse como normal, por ello hay que hacer alguna reforma legislativa en ese sentido, ya que algunos artículos vienen de 1981, cuando se aprobó la Ley del Divorcio.

-Decía que evita violencia en el proceso de divorcio o separación, ¿física, psicológica?

-Sí, sí, violencia de género, del hombre hacia la mujer; o violencia doméstica, de la mujer hacia el hombre e incluso sobre los niños. Hay aspectos psicológicos, emocionales y sociales de mucha importancia que no se dan en otro tipo de conflictos. En estos procesos aparecen circunstancias psicojurídicas muy importantes a atender y resolver. Los asuntos de familia no se pueden abordar solamente desde una perspectiva jurídica o legal, hay que controlar psicológicamente el conflicto.

-¿Garantiza esa pacificación de la que hablaba usted?

-No es un bálsamo de Fierabrás y no quiere decir que la fórmula monoparental no sea también idónea si la complementamos con un régimen amplio de visitas. Tiene el problema de que, al fomentar la corresponsabilidad, distribuyendo entre ellos los roles como progenitores, hay más contacto a la hora de implicarse en el cuidado y atención de los niños y, cuando hay más relación, pueden volver a surgir fricciones entre los padres.

-¿Los juzgados disponen de suficientes medios para valorar todas esas circunstancias más emocionales y psicológicas para establecer la mejor medida?

-Los equipos técnicos que asisten a los juzgados de familia, formados por trabajadores sociales y psicólogos, son insuficientes, están desbordados, y eso entorpece los procedimientos, los informes que deben emitir pueden dilatarse hasta un año, y el juez opta por no solicitarlos para no dilatar el caso. Y es fundamental que existan juzgados especializada de familia, con formación específica de los jueces y jurisdicción provincial.

-La crisis económica ha alargado la edad de emancipación de los hijos, ¿hasta cuándo están los padres obligados a pagar la pensión a un hijo adulto?

-La gente, en general, abogados y algún juez creen que cuando el niño cumple 18 años ya no tiene por qué percibir alimentos y no es así. El derecho de alimentos se puede tener hasta los 45 años en el derecho civil español, si una persona está en una situación de necesidad por una causa ajena a ella, si sus padres tienen dinero, aunque tengan 80 años, pueden seguir alimentándolo. Se extingue la pensión de alimentos siempre que el hijo tenga independencia económica que le permita vivir en condiciones dignas, atender las necesidades básicas de alimento, vestido, alojamiento, sanidad, educación.

-¿Es un mito que la custodia compartida desequilibre al niño al vivir entre dos domicilios?

-Está estudiado, todas las situaciones de ruptura producen estrés y son traumáticas para niños y padre. Aunque la solución sea consensuada, el niño lo que quiere es que sus padres vuelvan a estar juntos, se le ha roto su hábitat, cambia de colegio, de amigos, de barrio. Solo hay que hacérselo llevar lo mejor posible, no implicarles en el conflicto, ni utilizarles para espiar al otro, ni dañar ni destruir la imagen del otro progenitor. Eso ocurre cuando los padres cambian de lugar de residencia.

-¿No sufren un trauma añadido?

-No, los expertos no han apreciado que sufran más. El trauma es la ruptura, lo que les puede afectar es cómo se comportan los padres en el curso de la ruptura, si les manipulan o les enfrentan, eso sí puede afectarles.