Ángel Prada Barrios deberá abandonar su sillón en el Salón de Plenos de la Diputación de Zamora y decir adiós a la Alcaldía de Rosinos de la Requejada tras el fallo de la Audiencia Provincial. El hasta ahora diputado provincial y regidor de Rosinos no podrá ocupar ningún cargo o empleo público durante siete años al ser finalmente condenado por prevaricación administrativa por permitir que su hija ocupara una plaza como secretaria en Palacios y Rosinos cuando era funcionaria del Ayuntamiento de Galende, una incompatibilidad de la que era conocedor.

Dos años después de la resolución, la Audiencia Provincial desestima los recursos interpuestos tanto por la Fiscalía como por el propio acusado y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que inhabilita a Prada a desempeñar cualquier cargo público al considerarle "autor directo criminalmente responsable" de un delito del que finalmente es absuelta su hija. Su vástaga, de iniciales C. P. P., accedió al puesto de secretaria de la Agrupación de municipios de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria cuando ya era personal laboral a tiempo completo en el Ayuntamiento de Galende. La acusada concurrió a la convocatoria de la plaza en octubre de 2005, tomó posesión un mes más tarde y ejerció su cargo al mismo tiempo que el trabajo que desempeñaba en el Ayuntamiento de Galende hasta el 22 de noviembre de 2011, fecha en la que pidió la excedencia en el Consistorio sanabrés. Durante todo este tiempo, según recoge la sentencia, "el acusado mayor de edad sin antecedentes penales en su condición de alcalde presidente de la Corporación y padre de la acusada -Ángel Prada- conocía esta situación y a pesar de ello la mantuvo".

Si bien es cierto que no participó en su nombramiento, su actitud posterior obligó a actuar a la Junta de Castilla y León a finales de 2013 para instarle a revisar el nombramiento, pero Prada "no realizó actuación alguna hasta marzo de 2014", fecha en la que se inició el expediente de revisión de oficio.

Por todo ello, desde el Tribunal de la Audiencia Provincial entienden que el regidor municipal consintió que su hija simultaneara ese puesto de carácter interino a sabiendas de que estaba incurriendo en una incompatibilidad laboral pese a que padre e hijo arguyeran en su momento desconocer la ilegalidad. Un argumento que la magistrada ya se encargó de rebatir recordando que "la ignorancia de las leyes no exime de su incumplimiento".

No obstante, pese a desestimar los dos recursos de apelación se declaran de oficio las costas de ambos recursos contra una sentencia que es firme y contra la que no cabe recurso en vía jurisdiccional.