Una promotora salmantina tendrá que devolver por orden judicial a dos clientes los 27.670,46 euros aportados para la adquisición de una vivienda en construcción en la capital zamora, así como un 6% de intereses por demorarse ocho meses en la entrega del piso, a pesar de que una de las cláusulas del contrato suscrito establecía que no se entregarían los pisos «hasta no disponer de la licencia de primera ocupación» del Ayuntamiento.

Además, en la sentencia el juez zamorano admite como válida la resolución del contrato, solicitado por quienes habían iniciado la compra del inmueble con sucesivas entregas de dinero, puesto que al no recibir la vivienda en el plazo estipulado en el contrato, el 31 de marzo de 2008, sino ocho meses después, en noviembre de ese año, la promotora no respondió a lo convenido. Pero ni siquiera en esa fecha tardía los propietarios pudieron disfrutar de sus pisos, puesto que durante los seis meses posteriores sólo dispusieron de luz y agua de obra, por lo que, sostiene el juez, «el incumplimiento de la demandada se ha mantenido hasta finales de mayo» de este año, «quince días antes del juicio» que concluyó con la condena de la empresa.

De nada le ha servido a la promotora vendedora achacar el retraso a la dilación en la concesión de la licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento. De hecho, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 desmonta tal argumentación al recordarla que la petición de ese permiso se cursó el cinco de agosto de 2008 ante la institución local, es decir, cinco meses después de la fecha establecida para que los compradores pudieran contar con sus viviendas. Incluso se destaca que el certificado final de la dirección de obra, que acredita la conclusión de los trabajos, se presenta el 17 de julio.

De modo que, el juez indica en su sentencia que, cuando la empresa charra inicia los trámites para obtener la licencia, «ya se había producido un claro incumplimiento por su parte en el plazo de entrega de la vivienda». Ante la tesis de la empresa, añade que «supera notoriamente un simple retraso sin trascendencia, como pretende la demandada, sin que pueda admitirse que es aproximado» a la fecha acordada. Es más, el juez califica de «más que adecuado y prudencial» el tiempo en el que el Ayuntamiento resuelve la concesión de la licencia, un mes y cuatro días ,y eso porque la empresa no llegó a entregar toda la documentación y la institución tuvo que exigirle que la complementara, agrega el fallo judicial.

Concluye que el apartado del contrato que vincula la entrega de la vivienda con la licencia «no es más que la consecuencia lógica de la normativa legal» y que «entra en contradicción» con la cláusula en la que se precisa el 31 de marzo como fecha para que los compradores puedan tener su propiedad. Por tanto, la primera entra en contradicción con ese plazo y se convierte en «una cláusula oscura», que, como tal, «debe perjudicar a la parte que la introdujo», a la promotora, «según las normas generales de interpretación de los contratos».