Los conductores de bicicletas no podrán «en ningún caso» circular con el vehículo apoyado sobre una rueda ni cogerse a vehículos en marcha. Se trata de uno de los artículos que recoge la modificación de la ordenanza de circulación y usos de vías públicas del Ayuntamiento que entra hoy en vigor y que especifica que quienes conduzcan vehículos motorizados y pretendan adelantar a un ciclista lo harán «extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de metro y medio entre la bicicleta y el vehículo». Los motoristas mantendrán una distancia de seguridad «prudencial y proporcional a la velocidad» cuando circulen detrás de una bicicleta, «y nunca podrá ser inferior a tres metros». Los otros vehículos no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para las bicicletas.

Luces reflectantes

Tal y como apunta la ordenanza, las bicicletas llevarán un timbre y deberán portar luces y elementos reflectantes debidamente homologados -blancos por delante y rojos por detrás- durante la noche para su correcta visualización por parte de peatones y conductores.

Cuando el carril bici esté situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar pero no podrán permanecer ni pasear sobre él. Los ciclistas respetarán la preferencia de paso de los peatones y no podrán superar los 20 kilómetros por hora. Mientras tanto, si el carril está situado en la calzada, los paseantes deberán cruzarlo por los lugares señalizados y no lo podrán ocupar ni andar por él. Si los ciclistas circulan por la calzada, lo harán obligatoriamente por los carriles más próximos a las aceras, si bien podrán ocupar su parte central. En el caso de que no exista ni carril bici ni otra vía de las especificadas, las bicicletas podrán circular, salvo que exista aglomeración de peatones, por las aceras, andenes y paseos de más de cinco y tres metros de espacio libre. También podrán hacerlo por parques públicos y áreas peatonales, además de zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de circulación. Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que paseen o circular en línea recta cinco metros de manera continuada. Las condiciones de circulación de las bicicletas en estos espacios reservados a peatones obliga a los ciclistas a respetar siempre la preferencia de los peatones y a adecuar la velocidad a la de estos, sin superar los 10 kilómetros por hora. Tendrán que abstenerse de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones respetando la distancia de un metro de separación.

Transporte de animales

Las bicicletas podrán llevar remolque homologado para el transporte de personas, animales o mercancías siempre y cuando el conductor sea «mayor de edad y bajo su responsabilidad» y portando una bandera elevada de color amarillo para indicar la posición al resto de usuarios. En el caso de bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar aún así a un menor de hasta 7 años si el conductor es mayor de edad y con un casco y asiento adicional homologados.

Multas de 60 euros

Tras la modificación de la ordenanza que regula el uso de la bicicleta queda prohibido bajo sanción de 60 euros atar este medio de transporte a árboles, semáforos, bancos o papeleras para su aparcamiento, así como estacionarlo delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga. Tampoco podrá hacerse en áreas de estacionamiento para personas discapacitadas, pasos de peatones o bicicletas de uso público.