Una «probable deficiente» investigación ha impedido a la Audiencia Provincial condenar a más de ocho años de prisión a un benaventano y a un ciudadano chino, juzgados por promover y favorecer la inmigración ilegal, al no dejar «suficientemente acreditado» que ambos crearon una empresa de cultivos hortofrutícolas asiáticos fantasma, para dar cobertura legal a la introducción de ciudadanos chinos en España. De otro modo, los magistrados podrían haber impuesto hasta ocho años de cárcel a cada uno de ellos, dos más de los que el fiscal solicitaba.

Respecto de la tercera persona imputada, la esposa del extranjero, el Tribunal ha decidido su absolución por considerar que se limitó a recoger en la Subdelegación del Gobierno la documentación de inmigrantes chinos introducidos por su marido y el zamorano como futuros trabajadores de la empresa constituida por ambos que nunca llegó a tener actividad.

En su sentencia, la Audiencia ha admitido que el benaventano, L.S.G.P., y el ciudadano chino, Z.L. constituyeron «una sociedad "tapadera"» para dar «cobertura legal a una trama destinada al tráfico ilegal de trabajadores extranjeros, con simulación absoluta». Y «con un objetivo social ficticio de dedicación al cultivo de productos hortofrutícolas asiáticos», requisito que les sirvió ante el INEM para «justificar la necesidad» de emplear a ciudadanos chinos, como únicos conocedores de «técnicas pretendidamente exóticas».

Con tales condiciones se aseguraban «la ausencia de cultivadores nacionales y la obtención de la autorización» del permiso de estancia y «trabajo temporal por cuenta ajena» para ciudadanos chinos. El suegro de Z.L. era, según denunció uno de los extranjeros estafados, el encargado de captar a los inmigrantes, que, previo pago de 13.000 yauns (1.200 euros), eran trasladados a España con el correspondiente permiso. Ninguno llegó a emplearse en Zamora; tampoco a residir en la casa de Ayoo de Vidriales que se alquiló para que pudieran residir los inmigrantes; o en San Pedro de Ceque, donde se localizaban los terrenos que iban a destinarse a la siembra de esos artículos y que sólo produjeron puerros.

«Un suculento negocio»

Todo ello lleva a la Audiencia a dejar constancia de «la sospecha» de estar «en el marco de un lucrativo y suculento negocio, a todas luces ilegal, sospecha no menos lógica y racional, que, sin embargo, entendemos que no ha quedado acreditada suficientemente, probablemente por una deficiente instrucción». Incluso a pesar de que el benaventano llegó a admitir que el otro condenado le había ofrecido 10.000 ó 12.000 euros para resarcirle de los perjuicios causados porque los trabajadores nunca llegaron a la explotación agrícola; y de que el chino, propietario de restaurantes en Barcelona, llevaba «un tren de vida» superior al que podría procurarle su actividad empresarial.

La incomparecencia en el juicio del chino que desveló toda la trama también influyó en la decisión de los magistrados, a quienes «no parece excesiva» la cantidad pagada para llegar a España «respecto de los gastos de viaje» que origina un traslado desde China.

El fallo judicial hace referencia a la posibilidad de incrementar las penas de cárcel que admite la nueva normativa de la Unión Europea en su lucha contra la inmigración ilegal, contra la trata de seres humanos independientemente de que sean trabajadores, penada con prisión de cuatro a ocho años. En este caso ha resultado imposible aplicar esa legislación por la falta de pruebas que «no ha permitido alcanzar la certeza de la sospecha lógica de la existencia de un negocio lucrativo para los condenados».