Obligaciones recogidas en la normativa
La cuota reclamada por la Sociedad General de Autores y Editores en defensa de la propiedad intelectual debe ser abonada por todos los establecimientos que hagan uso de la programación radiofónica como ambientación en el interior de sus locales.
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La tarifa fijada es de 6,35 euros para los locales cuya superficie no sobrepasa los 50 metros cuadrados.
La cuantía se duplica por cada 50 metros cuadrados adicionales que comprenda cada establecimiento.
La Sociedad General de Autores y Editores puede reclamar el pago de las cuotas por vía judicial.
Los comercios pueden recibir la visita de los inspectores de la Sociedad General de Autores y Editores para comprobar el empleo de la radio que se hace en su interior.
Las cuotas son de carácter mensual aunque pueden acumularse y pagar trimestralmente y su cobro ya se ha aplicado durante los últimos meses.
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