El Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Empresarial de la Dependencia contra los pliegos por los que se rige el proceso de contratación del nuevo Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento. De esta manera, se reanudará el proceso de licitación, que se había paralizado cautelarmente hasta la resolución del recurso.

El Ayuntamiento sacó a licitación el nuevo contrato de Ayuda a domicilio a finales de noviembre del pasado 2021 con un valor estimado de contrato de 15.662.400 euros para un periodo de dos años prorrogables por otros dos, con un incremento sustancial de la cuantía destinada a este concepto respecto a los contratos anteriores para atender a las demandas de uno de los colectivos más necesitados y ampliar los servicios que se les prestan.

La Federación Empresarial de la Dependencia presentó en el Tarcyl un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de condiciones técnicas y administrativas alegando que al fijar el precio no se habían tenido en cuenta, o se habían considerado inadecuadamente determinados gastos asociados al contrato, así como no concretar el número de horas máximad que pueden puntuarse en el cómputo de valoración. El Tribunal administrativo admitió a trámite el recurso lo que originó la paralización del procedimiento de contratación hasta que se distara una resolución al respecto. En el recurso se aludía concretamente a los costes de desplazamiento, de absentismo, de formación y otros gastos laborales.

En su resolución, el Tarcyl ha tenido en consideración un informe detallado emitido por el jefe del Servicio de Hacienda del Ayuntamiento sobre los aspectos que figuran en la alegación, concluyendo que “queda descartado que el precio sea insuficiente para el desarrollo de las obligaciones exigibles a la empresas y, consecuentemente la adecuación del pecio de licitación estimado”.

También se determina que las previsiones de los pliegos se ajustan al régimen jurídico de la contratación pública contenido en la Ley de Contratos del Sector Público, y si el presupuesto base de licitación es suficiente para cubrir los costes de personal, de acuerdo con la misma Ley de Contratos. En base a ello, el Tarcyl resuelve desestimar el recurso presentado por la Federación de Empresas de la Dependencia, contra cuya resolución solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.