Toque de queda: entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Duración: durante los 14 días naturales desde hoy

Aplicación: todo el ámbito regional de Castilla y León

Estas son las claves que recoge la orden publicada esta mañana de sábado en el Boletín Oficial de Castilla y León, y que puedes descargar íntegro SI PINCHAS AQUI.

1. Entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, no se podrá circular por las vías o espacios de uso público.

2. Las excepciones son éstas:

-Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

-Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

3. Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

5. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la comunidad autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.