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El DNI y el aviso urgente de la Policía Nacional sobre el documento

El carnet es obligatorio para las personas mayores de 14 años residentes en España

El DNI y el aviso urgente de la Policía Nacional sobre el documentoPOLICÍA NACIONAL

¿Puedes renovar el DNI antes de que caduque? Sí y no. Puedes hacerlo, pero no con cualquier fecha. Lo podrán renovar los españoles con una antelación mínima de seis meses previos a que el documento caduque. Si queda más tiempo, no podrás renovarlo.

El Documento Nacional de Identidad es un documento gratuito, personal, intransferible y obligatorio para todos los españoles mayores de edad, que permite que los organismos oficiales nos identifiquen en caso de que así sea requerido.

Todo español tiene derecho a que se le expida el DNI, siendo obligatoria su obtención para las personas mayores de 14 años residentes en España, y para los que de igual edad y residiendo en el extranjero se trasladen a España por un tiempo no inferior a 6 meses.

¿Qué necesito para renovarlo?

Como dicta el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo la tasa correspondiente , o utilizando el pago por vía telemática y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
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