Investigación

Calamaro esquiva a Hacienda tras facturar con una sociedad y prescribir los hechos

El TSJ de Madrid tumbó en abril las acusaciones de Hacienda por el impuesto de sociedades de 2010 y 2011 y el IVA de este último ejercicio

Andrés Calamaro ha facturado en España a través de una sociedad de su propiedad de la que luego cobraba.

Andrés Calamaro ha facturado en España a través de una sociedad de su propiedad de la que luego cobraba. / Thomas Canet

Alberto Muñoz

El cantante y compositor argentino Andrés Calamaro ha conseguido esquivar a Hacienda después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dos sentencias del 20 y 26 de abril, haya considerado que la investigación fiscal en su contra se prolongó durante más tiempo del que permite la ley. El fisco, que acusaba a Calamaro de no haber declarado correctamente el impuesto de sociedades de los años 2010 y 2011 y el IVA del ejercicio 2011, ha investigado en varias ocasiones al artista por la forma en que facturaba su actividad en España mediante una sociedad de su propiedad llamada Grabaciones Encontradas.

Según las dos recientes resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, las conclusiones de la investigación han sido invalidadas después de que Hacienda solicitase una prórroga no justificada para determinar la situación fiscal de

en Argentina.

Es por eso que el TSJM frenó en una primera sentencia, del 20 de abril de 2023, las conclusiones de la investigación del fisco al entender que el hecho de pedir la ampliación de los plazos para solicitar más información a la Hacienda argentina no era motivo suficiente para justificar la demora de las pesquisas. En los años 2010 y 2011, y en concepto de impuesto de sociedades, Hacienda consideraba que la empresa de Calamaro acumulaba una deuda total con el fisco de 49.455 euros.

"Se debe entender que el procedimiento inspector no finalizó en el plazo legalmente previsto en aquel momento de 12 meses y la consecuencia es que no se interrumpió el plazo de prescripción para liquidar la deuda tributaria", apuntan los razonamientos de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM para archivar el caso.

En la misma semana de esa primera resolución, concretamente el pasado 26 de abril, también se anuló por prescripción de los hechos una investigación a cuenta del IVA correspondiente al ejercicio de 2011. La inspección de Hacienda había dispuesto en diciembre de 2016 una "liquidación definitiva de 51.848 euros" y, ya en enero de 2017, tras "apreciar la comisión de infracciones", una sanción añadida de 27.773 euros. Todo esto fue anulado por el TSJ de Madrid por el mismo motivo que el primer caso.

Facturar a través de una empresa

En la causa instruida por el TSJM se recoge, además, la forma en la que el cantante y compositor argentino ha tributado en nuestro país durante años: a finales de los 90 fundó y administró una sociedad llamada Grabaciones Encontradas a la que cedió sus derechos artísticos y vehiculó a través de ella toda su facturación en España. Conciertos, royalties, anticipos de su discográfica... es decir, todo lo que generaba su marca en nuestro país.

Esto, como explican los magistrados en ambas sentencias, puede suponer la "existencia de una ventaja fiscal y el perjuicio para la Hacienda Pública, dado que el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades a una sociedad es muy inferior al de IRPF aplicable a una persona física".

En este sentido, el abogado del Estado que representó a Hacienda en el procedimiento recordó durante una de las dos causas juzgadas en abril que Calamaro estaría, además, "siendo objeto de actuaciones de comprobación e investigación respecto al IRPF" personal de los años 2010 y 2011.

Archivo - Andres Calamaro

Andres Calamaro. / WARNER MUSIC - Archivo

Contactada por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Olga Castreño, la representante de Andrés Calamaro y administradora única de Grabaciones Encontradas desde 2012, según consta en el Registro Mercantil, no ha querido hacer declaraciones acerca de los procedimientos judiciales mencionados. Sin embargo, sí que confirma que el proceso en su contra aún no ha acabado y que confían en lo que decida la justicia.

Generar 1,5 millones y no cobrar un euro

Para entender el contexto de lo que sucedió durante los años en los que EL PERIÓDICO DE ESPAÑA tiene constancia de que la empresa del artista fue investigada —2006, 2007, 2008, 2010 y 2011—, la acusación ejercida en nombre de Hacienda destacó la diferencia que existía en esos cinco ejercicios fiscales entre lo que facturaba la empresa por los conciertos, royalties o discos, entre otras cosas, y lo que finalmente pagaba la empresa al propio Calamaro.

Tal y como explica la sentencia del pasado 20 de abril de 2023 del TSJM, "Grabaciones Encontradas emitió facturas por importe de 906.311 euros y 627.049 euros [en 2010 y 2011, respectivamente], todas ellas por actividades relacionadas con Andrés Calamaro, su administrador único". En esos ejercicios, Calamaro declaró que no había cobrado un solo euro de la mencionada sociedad y ésta tampoco declaró haberle pagado nada.

Una situación que también se produce en 2006, cuando Grabaciones Encontradas ingresó 1,1 millones y pagó 65.000 euros a Calamaro; en 2007, cuando facturó 239.741 euros y pagó 39.865 al artista, y en 2008, cuando la empresa declaró 661.200 euros de ingresos y apenas abonó 18.931 euros al cantante, que ese año lanzó el disco La lengua popular. Solo en concepto de adelanto por parte de su discográfica, Warner Music Spain, Calamaro habría generado directamente 200.000 euros ese ejercicio, según declaró la propia Grabaciones Encontradas, a lo que habría que sumar conciertos, derechos de propiedad intelectual, distribución...

Investigaciones previas

Las dos investigaciones 'prescritas' de Hacienda contra Andrés Calamaro no son, por tanto, las únicas juzgadas en los últimos años, ya que en 2016 también llego hasta los tribunales la intención del fisco de determinar si la forma en que tributó el impuesto de sociedades y el IVA a través de esa empresa de su propiedad a la que había cedido sus derechos artísticos era ajustada a derecho o no.

Según ha podido saber EL PERIÓDICO DE ESPAÑA gracias a esos dos procedimientos de 2016, la empresa también fue utilizada para pagar "tiques de bebida, comida, ropa u otros enseres" del artista y las facturas de sus propiedades particulares como si fueran actividad propia de la empresa.

Además, y como destacó el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en un informe de 2014, Calamaro también habría intentado presuntamente reducir su tributación con "cuotas falsas o falseadas", es decir, facturas, que habrían sido emitidas por una empresa llamada Promociones y Eventos Musicales, SL, una sociedad carente de "infraestructura, (...) falta de justificación de los pagos y de los servicios y con la que no existían contratos".

Sociedad "sin función alguna"

El modus operandi de facturar por una empresa una actividad "personalísima" es, según explica a este periódico Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), "ilegal" según la legislación vigente, y no tiene otra finalidad que "reducir los impuestos a pagar".

“Del análisis de los elementos que han sido acreditados en las actuaciones de comprobación e investigación, se infiere con absoluta claridad que la sociedad recurrente carece de causa dentro de la relación de servicios como artista del señor Calamaro, persona física, socio y administrador único de la recurrente y las entidades emisoras de las facturas”, llegó a apuntar el Tribunal Superior de Justicia madrileño sobre Grabaciones Encontradas en una sentencia del 9 de junio de 2016.

"¡Oe, Oe, Oe! ¡Andrés , Andrés!", Calamaro sale por la puerta grande en Cartagena

Andrés Calamaro, en Cartagena. / Archivo

"Las características de este caso podrían corresponder a lo que se conoce como sociedad instrumental, es decir, una empresa que sirve para vehicular los ingresos por actividad de un particular y hacer más favorable la imposición", apunta el experto tras revisar los detalles de una investigación que, sin embargo, no utiliza ese término.

En este sentido, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se mostró contundente en el proceso de mediados de 2016 en el que desestimó la petición de la empresa de Calamaro de deducirse el IVA por los pagos que hacía al propio Calamaro: "Realmente el servicio facturado fue prestado únicamente por la persona física, sin que la sociedad hubiera realizado función alguna en relación con los servicios facturados, careciendo de medios materiales y humanos para la prestación de los servicios facturados referidos".