El Supremo ha rechazado que el Opus Dei esté obligado a alimentar a una mujer que se dio de baja de la Obra tras entregar sus salarios durante 28 años, al estimar que no se trata de una donación sino de la aceptación de una forma de vida que implica renunciar a los ingresos obtenidos en el trabajo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por esta mujer, que durante 28 años entregó la totalidad de su salario al llamado club Virunga, una residencia amparada por el Opus Dei en la República democrática del Congo (Zaire) en la que vivía «y le eran atendidas todas sus necesidades de subsistencia».

Tras causar baja como numeraria, la mujer, que trabajó primero como profesora y después como funcionaria en la Embajada de España, reclamó la «revocación de la donación por causa de ingratitud», al negarle la prelatura del Opus los alimentos necesarios para su supervivencia, y alegó que se encontraba en esas circunstancias por haber donado desde 1982 hasta 2000 todas sus retribuciones.