La Dirección General de Tráfico (DGT) ha presentado las nuevas normas de tráfico y, para sorpresa y alegría de muchos, ha retirado una de las multas más comunes.

La señalización de obras es una de las actuaciones relevantes que refleja la Estrategia Española de Seguridad Vial 2030, la cual identifica las vías seguras como un área estratégica, en concordancia con el enfoque del sistema seguro integrado y asume, entre sus líneas de actuación en ese ámbito, "potenciar soluciones de diseño y procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras y del tráfico seguros, sostenibles e inteligentes".

En la nueva normativa ya se refleja la retirada de una de las multas más comunesYa no será necesario llevar encima el carnet de conducir. Con la nueva norma, una aplicación bastará para dar a conocer tu identidad y librarte de ser multado, se trata de "miDGT".

Doble misión

En este sentido, la señalización en los tramos de obras cumple una doble misión ya que, por un lado, ordena el tráfico adaptándolo a las nuevas circunstancias de la vía y, por otro, adapta la circulación a la presencia de operarios trabajando en la calzada para su mejor protección.

La correcta señalización en dichos casos, según asegura Tráfico, "es especialmente importante por cuanto deben ofrecer a los conductores la mayor información posible que les permita adaptar su conducción a las circunstancias de cada caso".

Según datos del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en 2021 tuvieron lugar 158 siniestros de tráfico relacionados con obras de mantenimiento y conservación en las carreteras, de los cuales 17 implicaron a operarios que trabajaban o caminaban por la calzada o sus inmediaciones como peatones.

De estas 17 víctimas, dos perdieron la vida arrollados por un vehículo que, o bien circulaba por el tramo de obras con una velocidad excesiva respecto al límite específico marcado para ese tramo o cuyo conductor cometió una distracción. Los otros 141 siniestros de tráfico en tramos de obras implicaron a operarios de conservación y mantenimiento dentro de sus vehículos.

¿A qué velocidad pueden multarme?

Según indica la DGT, y en el caso de los radares móviles, si el vehículo no supera los 100 kilómetros por hora, el radar no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

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