La Fiscalía Provincial de València está estudiando cómo dar voz a la víctimas de delitos sexuales en las revisiones de condenas –la Audiencia de València ya tiene más de cien sentencias en estudio– que ha propiciado la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del ‘solo sí es sí’. En caso de que ese estudio se convierta en una propuesta para que las víctimas sean al menos escuchadas, la fiscalía valenciana sería casi con toda seguridad la primera de toda España en anteponer a las mujeres objeto de un delito sexual en este proceso, ya que hasta ahora solo se ha hablado de las ventajas que para los violadores reporta esa norma, que entró en vigor el 7 de octubre. Si la propuesta se consolida finalmente, se consultaría con la Fiscalía General del Estado (FGE) para ponerla en práctica.

El instrumento jurídico para reivindicar que las víctimas formen parte del proceso en la revisión sería probablemente el Estatuto de la Víctima, una ley orgánica aprobada en 2015, que vino a poner en el centro de los procedimientos judiciales a las personas que sufren cualquier tipo de delito, sin distinción de género ni de la infracción penal de la que han sido objeto.

Los artículos que permitirían incluir ahora a las mujeres que han sufrido un delito sexual como parte en la revisión de las sentencias ya en ejecución son el 5, el 7 y el 13, principalmente este último, que aborda el tiempo de ejecución de la condena.

El primero de ellos, en el punto i), por ejemplo, dice explícitamente que las víctimas tienen derecho a presentar «recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos», como lo sería el actual proceso de análisis de las sentencias a la baja al haber reducido las penas a los delincuentes sexuales en la nueva norma.

¿Con o sin derecho a recurrir?

Esa es una de las cuestiones neurálgicas, si las víctimas tienen solo derecho a ser informadas a lo largo de todo el proceso, incluido el tiempo de prisión y los beneficios que pueda obtener su violador durante el cumplimiento de la pena, algo que sí deja claro el Estatuto, o si, además, pueden participar activamente en la revisión como una parte más del proceso, al igual que el delincuente.

Otro debate que se abre es si podrían recurrir o plantear su oposición a reducir la condena del agresor sexual únicamente las mujeres que hubiesen concurrido con un abogado como acusación particular en la causa o si se incluiría a todas las víctimas, también las que no fueron parte en su procedimiento. En principio, ese derecho sería para todas ellas, ya que la que no se hubiese personado en el procedimiento estaría igualmente representada por la Fiscalía como garante última de la protección y defensa de las personas que han sido sujeto pasivo de un delito.

La postura de la Fiscalía de València podría ser el punto de partida para que se sumen otras fiscalías provinciales, en caso de que finalmente se decida optar por esta fórmula.

Los jueces quieren darles audiencia

De hecho, los magistrados valencianos también son proclives, en términos generales, a que las víctimas afectadas por la revisión de las sentencias formen también parte de este proceso, aunque todavía no se han reunido para fijar criterio.

Lo harán la próxima semana, según fuentes judiciales consultadas por este diario. De momento, los cinco magistrados que forman cada una de las cinco secciones penales de la Audiencia Provincial de València ya han mantenido encuentros en este sentido, pero la reunión de todos ellos no se hará hasta la próxima semana, han confirmado esas fuentes.

La de Alicante, que tiene siete secciones incluida la de Elx, tiene previsto reunirse mañana, viernes, para el mismo propósito: unificar criterios, a partir del decreto de la Fiscalía General del Estado (FGE), a la hora de considerar que cada condena debe ser reducida o, por el contrario, mantenida, siempre y cuando la pena impuesta con la antigua ley esté dentro del rango penológico de la actual.

En este sentido, las fuentes judiciales consultadas por este periódico consideran conveniente acordar la revisión «previa audiencia de todas las partes», lo que obviamente incluiría a las víctimas y han defendido que los magistrados tendrán muy presente precisamente el Estatuto de la Víctima.