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Estatuto básico de los municipios de menor población

Un hombre realiza un trámite en una administración

La evolución de la sociedad es un “continuum” que obliga a todos, sin excepción, a una adaptación permanente a sus requerimientos, para servirla más y mejor, procurando, con esta predisposición, un mayor bienestar general, al atender, con un mínimo de madurez, sentido del deber, motivación, afán de superación, cumplir con las obligaciones profesionales, ciudadanas, familiares, de amistad...

Pues más si cabe, el legislador, y las Administraciones Públicas, por las competencias y atribuciones que tienen legalmente encomendadas, han de ofrecer a la ciudadanía un marco legal y unas disposiciones administrativas que, en cada momento, contribuyan a satisfacer sus legítimas aspiraciones y necesidades de interés general que, a lo largo del tiempo, irán cambiando según se vayan solucionando unas y surgiendo otras nuevas según evolucione, también, el nivel cultural, el económico, el social, la técnica, etc.

Es por todo ello, que el ordenamiento jurídico, como el que regula el Régimen Local, ha de estar vigilante para modificarlo según demanda la ciudadanía en cada momento, única manera de atender con un mínimo de dignidad y decoro sus requerimientos.

La autonomía de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, reconocida por la Constitución Española de 1978, por la Ley eguladora de las Bases del Régimen Local, les permite, y les debiera a obligar, no obstante, a procurar generar ideas y todo tipo de actos administrativos conducentes a que en cada momento sus competencias, obras y servicios se adecuen a lo que la sociedad de cada momento demanda. Es por lo tanto que los directivos funcionariales y los políticos debieran ser lo suficientemente preparados, competentes, diligentes, etc., para dentro del amplísimo marco legal, proponer y acordar, respectivamente, las modificaciones, las adaptaciones, de los organigramas, de los planes de obras y servicios, etc, lo que requiere de la disposición de abundante, fehaciente, amplia, etc., información socioeconómica del territorio, de la población, de las actividades económicas y sociales, etc., pues solo con datos relevantes se podrán acometer con unas mínimas garantía de éxito, las tareas que la Ley encomiende a las Entidades Locales.

Esperamos, y deseamos, que el Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población, que se “integrará en la reforma también anunciada de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Loca”, contribuya a “garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos vivan donde vivan”, para conseguir “la modernización de los gobiernos locales”, “la lucha frente al reto demográfico”, lograr “la integración social y territorialmente”, “fomentar la digitalización de los servicios públicos locales”, el “refuerzo de la cooperación interterritorial y el diálogo”, “colaborar para prestar mejor los servicios públicos a la ciudadanía”, según manifestó la ministra de Política Territorial en el Senado, el pasado día 20 de enero; lo que permitirá, de materializarse en normas jurídicas, y en una mínima preparación profesional y motivacional de los empleados públicos gestores, como de la buena voluntad de los cargos locales, en que los planes provinciales de obras y servicios contribuyan al bienestar general, a la promoción económica y social de la comunidad municipal.

Sancho de Moncada

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