La desamortización de Madoz, iniciada a mediados del XIX, fue un largo proceso que duró hasta bien entrado el siglo XX y que trajo consigo una importante transformación en los usos del suelo. En el punto de mira se situaron los terrenos comunales pues se consideraba que el uso colectivo era un freno para el desarrollo económico. En manos del común de vecinos, los bosques seguían siendo bosques y los pastos, pastos. A lo sumo, algunas tierras se repartían entre los habitantes (aquellas denominadas quiñones). Por contra, a través de las iniciativas individuales se esperaba que aumentara la superficie dedicada a agricultura y entrara en el mercado una cantidad no despreciable de madera, indispensable para la industria de la época, ya fuera en forma de carbón vegetal para las herrerías, tablones para la construcción de barcos, vigas para los edificios de las urbes, o traviesas de ferrocarril una vez que las vías férreas comenzaron a extenderse por la geografía.

Es cierto que a los ayuntamientos se les concedió la facultad de pedir la exención de sus terrenos comunales, pero esta petición tenía un precio: el 20 por ciento del valor económico de los mismos. Además, el proceso no era simple, los ayuntamientos debían contratar un agrimensor y detallar el contenido de cada una de las áreas para las que se solicitaba la exención. Estas precarias instituciones, en muchos casos llenas más de deudas que de recursos, eran incapaces de resolver este tipo de cuestiones administrativas, de manera que las subastas se iban sucediendo cada cierto tiempo y los comunales iban cayendo en manos privadas.

En algunas comarcas, en especial en aquellas más pobres, se dio el caso paradójico de que fueron los propios vecinos los adquirientes de los comunales. En el Ayuntamiento de Folgoso de la Carballeda (hoy de Manzanal de Arriba) es conocido el caso de este tipo de compra en los pueblos de Sandín y Santa Cruz de los Cuérragos. En los citados ejemplos, los comunales fueron conservados para el uso común y obtuvieron escrituras de propiedad a favor de los compradores, después de que la exención fuera rechazada por incumplir la ley de 8 de Mayo de 1888 -aunque desconocemos el motivo exacto-.

El común de los vecinos era el legítimo propietario, y así aparecía y sigue apareciendo en muchos casos en Catastro, pero tampoco era raro que el Ayuntamiento registrara a su nombre los comunales a medida que las juntas vecinales desaparecían

Que los comunales eran administrados, desde un punto de vista jurídico, por los ayuntamientos, es un hecho que aparece de forma clara, precisamente, en los documentos de solicitud de exención del siglo XIX. Sin embargo, la administración real: el reparto de suertes de leña y la regulación de los pastos, por citar dos ejemplos, correspondía a los concejos de cada uno de los pueblos que formaban el Ayuntamiento. El común de los vecinos era el legítimo propietario, y así aparecía y sigue apareciendo en muchos casos en Catastro, pero tampoco era raro que el Ayuntamiento registrara a su nombre los comunales a medida que las juntas vecinales desaparecían, y también en los casos en los que se produjo una concentración parcelaria, ya en el último tercio del siglo XX.

En cualquier caso, y sea cual sea la figura que aparece en el Catastro o en el Registro de la Propiedad, tenemos que hablar siempre de propiedad compartida, entre Ayuntamiento y los propios vecinos, pues nada podía hacer el Ayuntamiento sin contar con los vecinos, y de forma recíproca: cualquier trámite legal era soportado por el Ayuntamiento.

En realidad, quiénes sean los dueños no es la cuestión principal. La naturaleza de los comunales y lo que diferencia a estos terrenos de otros de carácter patrimonial es el uso, es decir: el uso común. Por lo tanto, y al igual que cañadas, caminos, calles y plazas, el dominio es público solo que restringido, por decirlo de alguna manera, a los vecinos, y con unas normas de uso que se rigen por las costumbres del lugar.

La injerencia del Ayuntamiento en estas normas, mediante la publicación de ordenanzas de regulación, es en sí misma una manera de patrimonializar los comunales, pero se ha de reconocer que sin la capacidad de los ayuntamientos para proteger estos terrenos, seguramente hubieran desaparecido casi todos. Así, y tal y como se desprende de los documentos históricos estudiados, el hecho de formar parte del inventario municipal fue la salvación de no pocos terrenos comunales, una vez que se llevaba a buen puerto el trámite de la exención, conservando así la fundamental característica referida al disfrute de todos los vecinos; un título, el de vecino, por otra parte, que se adquiría también entonces por habitar en el lugar, no por haber nacido en él.

En el pueblo de Manzanal de Arriba se tiene constancia al menos de una exención que fue concedida dentro de un expediente presentado en 1896 en el que el Ayuntamiento de Folgoso de la Carballeda la solicitaba, entre otros terrenos de otros pueblos del municipio, para los terrenos de Paredes, El Couto y Rotaspino. Estos lugares coinciden, en parte, con los que en el año 2021 fueron desafectados: según los catastros de la época, Paredes se solapa casi al completo con la parcela 8, que es la parcela donde el Ayuntamiento tiene interés en colocar las fotovoltaicas.

En aquel expediente de exención, iniciado en 1894 con la contratación de un agrimensor, se declaró el valor de 120 fanegas (el resto de fanegas hasta completar el área se las consideró sin valor alguno) y el Ayuntamiento pagó a la Corona un total de 12 pesetas por estos terrenos del pueblo de Manzanal de Arriba. La entrega del expediente se realizó a raíz de una carta enviada al Ayuntamiento por el Ingeniero de Montes Jefe del Distrito de Zamora, un tal Pedro Enríquez. Una especie de ultimátum en la que se recordaba al Ayuntamiento la urgencia del procedimiento. Si la