Es bien sabido que, recientemente el Tribunal Constitucional, concretamente, con fecha 3 de julio, ha dictado una sentencia que, en esencia, reconoce el derecho, dicho en términos sencillos y fácilmente comprensibles, que un día trabajado es igual a un día cotizado a la Seguridad Social, como ocurre con los trabajadores a tiempo completo.

Quede claro que el derecho que reconoce la sentencia es independiente de las horas trabajadas ese día.

Hay un dato que estimo de interés resaltar, cual es que la sentencia del Tribunal Constitucional, viene a suprimir el coeficiente de parcialidad que hasta ahora se utiliza para el tiempo de contribución.

Es de significar que, el Tribunal Constitucional, en base al principio de seguridad jurídica establece que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del inciso " jubilación" del párrafo primero de la letra c) de la regla tercera de la disposición adicional séptima, apartado 1. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/194, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el artículo 5.2 del Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, con los efectos previstos en el fundamento 12 de esta resolución.

Dicho o anterior, conviene señalar que el fallo solo afectará a quienes se jubilen a partir de ahora y a quienes tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la Administración o los Tribunales, pero no a quienes ya estén cobrando la pensión o prestación.

No conviene olvidar que el pasado mes de mayo por el Tribunal de Luxemburgo, se dictó una sentencia en esta línea, en esencia, se trata de intentar garantizar la igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.

Esperemos que las Seguridad Social proceda de forma inmediata a actualizar los sistemas informáticos para llevar a cabo los cálculos de las nuevas pensiones, de acuerdo con el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional, que puede afectar a unos dos millones de personas.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional viene a completar una serie de reformas que se han producido en esta materia, en los últimos años, y que tenían por finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Constitución Española, la igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.

Si tienen tiempo y ganas pueden leerse las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de mayo del año en curso, y la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del día 3 de julio, ésta última, para su información consta de 53 folios.

Espero, queridos lectores, que estas breves líneas, les sirvan para tener unas ideas más claras, en la medida de lo posible, sobre lo recogido en la sentencia del TC sobre un tema que discriminaba a quienes trabajan a tiempo parcial, respecto a quienes lo hacen a jornada completa.

Si alguno de mis lectores es beneficiario de la aplicación de la sentencia del T C, mi más cordial enhorabuena, pues, como dice el refrán : " Nunca es tarde si la dicha es buena ".

A disfrutar con salud, la nueva pensión beneficiados por el cálculo establecido por el Tribunal Constitucional, pues, un grano no hace granero pero ayuda al compañero. Esperemos que la Administración de la Seguridad Social, no tarde en instalar los nuevos sistemas informáticos de cálculo.,