Nieva en Madrid con calma. Había llegado la primavera y los árboles quisieron abrir sus flores al sol incipiente. Pero el invierno atrasado necesitaba despedirse y hoy cubre con su manto blanco el asfalto de la ciudad para que no lo olvidemos. El miércoles, la Sala de lo Penal del TS dictaba sentencia contra Homs por la consulta del 9N. Le condena a un año y un mes de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por desobediencia. Descarta el Alto Tribunal el delito de prevaricación, pues las sucesivas omisiones y acciones que le llevaron a incumplir la providencia del TC son "secuencias de una desobediencia más amplia", por lo que condenarlo por prevaricación sería penar doblemente los mismos hechos. La sentencia tampoco contempla el posible delito de malversación de fondos públicos, pues dice el tribunal que lo que juzgaba era la desobediencia al TC y no el destino económico de los fondos invertidos en la desobediencia. Esta sentencia ha corregido a la baja no sólo la acusación de las fiscalías del TS y del TSJC, sino la misma sentencia del Alto Tribunal Catalán, al rebajar a la mitad la pena que este dictó hace una semana contra Artur Mas por el mismo delito.

Si hace una semana el TSJC absolvía a Mas del delito de prevaricación al entender que tal vez el expresidente, en "un juicio interpretativo, en todo caso erróneo", creyera no incumplir la providencia del TC, ahora el TS absuelve también a Homs del delito de prevaricación, como pedía la Fiscalía, pues de hacerlo sería imponerle doble condena. Pensaba yo, sin duda equivocado pues soy lego en leyes, que en un funcionario público el delito de desobediencia se debía a no cumplir el mandato de un tribunal; el de prevaricación, a dictar una resolución a sabiendas de que es injusta; y el deomisión del deber de perseguir el delito, cuando se abandona el puesto -o se mira para otro lado-, para no impedir la comisión de un delito, circunstancias que concurren en el comportamiento del acusado. Pero los siete magistrados de la Sala entienden por unanimidad que "las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado" y que son consecuencia de la "conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición". Con lo que ignoro si de esta sentencia se puede inferir que cuando una autoridad dicte una resolución a sabiendas de que es injusta o evite impedir la comisión de un delito, en caso de que aquella resolución o este comportamiento provengan de incumplir una sentencia o providencia judicial, no entrañaría delito de prevaricación ni de omisión del deber, sino tan solo de desobediencia.

No albergo la menor duda de que la sentencia del TS sea conforme a derecho, y tampoco de que en ella influyan los conflictos políticos, pues no son los tribunales el ámbito para resolverlos. Pero no puedo por menos que reparar en las consecuencias políticas, sin duda no buscadas, de una sentencia salomónica que parece intentar devolver al concierto de la política lo que a esta le corresponde. De momento, el condenado ha proclamado que piensa "seguir acudiendo al Congreso", a pesar de no ignorar que la sentencia es firme, y ha acusado al TS de dictar una sentencia política, al asegurar que "se le condena por sus ideas"", y al Estado, de "Demofobia", por impedir el derecho a votar de los ciudadanos. Además, el Parlamentha aprobado los Presupuestos de la Generalitat para 2017, con la disposición adicional que garantiza los recursos económicos para convocar y organizar el referéndum independentista, echando en saco roto el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y la advertencia de la Presidenta de que tanto la disposición como las enmiendas estaban "afectadas por la declaración de nulidad" del auto del TC, y que entrañaban las consiguientes responsabilidades.

Perdido en el laberinto judicial, no sé si el TC anulara la disposición adicional y las enmiendas de los Presupuestos del Parlament. Si así fuera, tal vez el TS juzgue a su Presidenta y a los miembros de la mesapor nuevos delitos de desobediencia, con las consiguientes inhabilitación y multa, que antes de que ocurra ya ha provocado el apoyo explícito del Parlament en su reiterada insumisión ante la justicia. Sólo me queda una duda. Si Homs cumple su palabra y acude al Congreso, a pesar de estar suspendido en sus "derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios", ¿el TS lo juzgará por un nuevo delito de desobediencia, prevaricación o desacato?