Existe en España una situación cíclica que se repite cada cuatro años, nos acompaña desde hace décadas y no parece que vaya a desaparecer. Hablo de la necesidad de reforma del Código Penal.

Más allá de las concretas propuestas de modificación que remueven conciencias, moral, ética, religión e incluso votos; existe una tendencia tradicional de adaptación de la normativa punitiva que es mucho más silenciosa y que responde a la idea de lograr un Derecho Penal garantista y respetuoso con la integridad y la dignidad de la persona. Prueba de ello es la supresión de las pretéritas penas corporales o la pena de muerte y el reconocimiento de las penas privativas de libertad como epicentro de la Penología actual.

Dicha tendencia se materializa en el ordenamiento jurídico español con el mandato que la Constitución hace en su artículo 25.2, reconociendo que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social de los penados. Esto es, como reconocen el Tribunal Constitucional y el Supremo, que el cumplimiento de las penas comparte un doble carácter, el aflictivo por un lado y la finalidad de reintegración social de los penados por el otro.

De esta manera, contemplando la pena desde el punto de vista de la retribución, nos encontramos con que aquella es la retribución que el delincuente debe afrontar por el mal causado a través del delito cometido. Por lo tanto, el cumplimiento de la pena significa que el penado salda la deuda contraída con la sociedad.

Sin embargo, no debemos olvidar un importante efecto de las sentencias condenatorias, y es que una vez dictadas las mismas, se anota en el Registro Central de Penados y Rebeldes la correspondiente condena, quedando constancia de los antecedentes delictivos de la persona.

Efectivamente, los antecedentes penales llevan consigo, en muchas ocasiones, consecuencias que son más gravosas para el reo que la propia condena impuesta, tanto desde el punto de vista social como profesional, pues no debemos desconocer que para el acceso a la Administración o el desempeño de muchos trabajos, es requisito indispensable la carencia de antecedentes delictivos. Se obstaculiza gravemente, por tanto, la prescripción constitucional de reeducación y la reinserción social del afectado.

Con lo señalado anteriormente, nos encontramos con una situación que parece contradictoria, es decir, una persona extingue su responsabilidad penal mediante el cumplimiento de la condena que se le ha impuesto, pero sin embargo sigue sometido a unos antecedentes penales que para su cancelación deberá esperar entre seis meses y cinco años según la gravedad de la pena, con todo lo que ello conlleva.

Dicho todo esto, cabe añadir que con el objeto de contribuir a la reinserción social de los penados, se han dado algunos pasos para reducir los efectos negativos de los antecedentes delictivos.

El avance más importante en este sentido es el reconocimiento del derecho a obtener su cancelación cumpliendo ciertos requisitos; sin embargo, no parece suficiente y no se ha avanzado todavía, como reclama un importante sector de la doctrina jurídico penal, a la eliminación de esta institución, cuyos efectos son claramente estigmatizadores para la persona.