Condena por primera vez a Deliveroo por emplear falsos autónomos
Un juez de Valencia concluye que los repartidores son laborales y no trabajadores por cuenta ajena
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La compañía británica Deliveroo, una plataforma que se dedica a gestionar el reparto de comida a domicilio de restaurantes a través de repartidores (riders) en moto o bicicleta, acaba de recibir la primera sentencia en contra; un fallo emitido en Valencia y que concluye que estos trabajadores no son autónomos sino laborales, por lo que la empresa debe tributar por ellos y concederles todos los derechos propios de un trabajador por cuenta ajena.
Este fallo, el primero que se produce en España, llega tas la denuncia de un exrepartidor valenciano de esta plataforma. La sentencia, al reconocer su derecho a indemnización por despido improcedente, reconoce la laboralidad de este perfil de empleados.
Según señala el profesor de Derecho del Trabajo de la UV Adrián Todolí, que ha tenido acceso al fallo, los argumentos del juez son muy similares a los del acta de la Inspección de Trabajo de Valencia de hace unos meses. Entre ellos cita que el trabajador está controlado por la empresa de reparto a través de GPS; la empresa es el medio de producción al no tener el rider una estructura empresarial y apoyarse en la aplicación de Deliveroo; es la plataforma la que fija las tarifas; y los repartidores son los representantes de la marca, cita entre otras ideas.
La sentencia, que es recurrible, será presentada esta tarde por Intersindical, que ha llevado la defensa del repartidor.
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