El Gobierno ha aprobado que cualquier trabajador pueda compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, si bien los funcionarios públicos sólo podrán seguir trabajando en el sector privado.

Así lo recoge el real decreto ley aprobado este viernes, según el cual el trabajo será compatible con la pensión "ordinaria o demorada", es decir, no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos o tóxicos.

Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y se restringe a quienes tengan derecho a la pensión completa.

Abre, así un nuevo incentivo a la continuidad en el trabajo, según Empleo.

El decreto establece una cuantía del 50 % de la pensión que corresponda al trabajador y de las sucesivas revalorizaciones que se vayan produciendo y cuando acabe el contrato o cuando el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100 % de la pensión y en su caso el complemento a mínimos al que tuviera derecho.

Empresa y trabajador pensionista cotizarán sólo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no dará lugar por tanto a prestaciones adicionales al no haber cotizaciones específicas.

Se incorpora una "cuota de solidaridad" del 8 % que no computa para las prestaciones de la que el 6 % va a cargo de la empresa y el 2 % del trabajador.