Con carácter excepcional en esta ocasión a causa del Covid 19, en el supuesto caso de que el futuro perceptor de la subvención no pudiera presentar la documentación en plazo y forma señalados, no requerirá otra justificación que la acreditación de la misma por cualquier medio admisible en derecho, previamente a la resolución definitiva, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Y dado que no es posible subvencionar dos veces la misma temporada deportiva, los deportes cuya temporada deportiva no haya finalizado a fecha de publicación de esta convocatoria, deberán entregar la documentación de la temporada vigente.