Los pescadores por fin saben a qué atenerse a la hora sacar peces del agua, una vez que la Consejería de Medio Ambiente ha esclarecido, mediante una serie de «normas complementarias», la pesca de especies exóticas que pueblan las aguas de los embalses y de los ríos zamoranos. Desde ayer, los pescadores «no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados de cangrejo rojo, cangrejo señal, lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno,y siluro».

Es una clarificación que buena parte de los pescadores desconocía ayer, cuando entró en vigor la orden, pero que tampoco ha supuesto problemas días atrás por cuanto que ha existido manga ancha a la hora de no multar a quienes practicaban la pesca.

A partir de ayer, los pescadores deberán «dar muerte inmediata a dichos ejemplares excepto en el caso de los ejemplares de cangrejo rojo y cangrejo señal, que podrán conservarse vivos hasta que se abandone el tramo de pesca».

Medio Ambiente también establece que los ejemplares capturados, «una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación a través del autoconsumo o el depósito en los lugares apropiados para su eliminación».

Antonio Martín, especializado en lucios y en carpas, y que ayer disfrutaba de su afición en el embalse del Esla, es de los que considera acertado retirar los alburnos y «no dar la imagen de hace tres años, cuando las márgenes de los embalses aparecían repletos de alburnos muertos».

Este año también los embalses aparecen sobrecargados de alburnos, formando bandos que nada tienen que envidiar a las sardinas. Manuel Sánchez dedicaba la mañana de ayer a pescarlos. En su caso, considera que la obligación de dar muerte inmediata a los peces capturados «es un absurdo porque sirven de alimento a otras especies». En su caso, afirma que devuelve al agua «los de pequeña talla». Señala que la situación es diferente para especies como el percasol y las que se alimentan «de huevas de otras especies».

Por lo que respecta al cangrejo señal, que fue reintroducido en los cursos zamoranos por Medio Ambiente para atajar la expansión del cangrejo rojo, además de regir las reglas impuestas para las especies exóticas, tiene otras condiciones. «Se autoriza como único medio de captura el arte de pesca denominado retel, que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros, y los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador». Medio Ambiente permite «el uso de cebos muertos, y considera que el empleo de trozos de pescado, a estos efectos, como cebo muerto».

Sobre el particular «no se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas conforme a lo establecido en el Decreto de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Esta orden tiene por objeto establecer normas complementarias a lo previsto en la Orden de 23 de noviembre, por la que se establece la normativa anual de Pesca de la comunidad de Castilla y León para el año 2012, en relación con las especies exóticas. Medio Ambiente considera que «resulta necesario clarificar y esclarecerse, por un principio de seguridad jurídica, el tratamiento que quien ejerce la pesca debe dar a los ejemplares capturados».