El TSJCyL confirma la prisión provisional para el exconcejal Pedro Muñoz por “la extrema gravedad de la pena”

Considera que, de permanecer en libertad, “puede poner en peligro bienes jurídicos de la víctima del delito e incluso reiterar la conducta delictiva”

El exconcejal Pedro Muñoz asiste a una vista en la Audiencia Provincial en la que se decide si entra en prisión tras la condena impuesta

El exconcejal Pedro Muñoz asiste a una vista en la Audiencia Provincial en la que se decide si entra en prisión tras la condena impuesta / CAMPILLO - Ical

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó hoy la resolución de la Audiencia Provincial de León, que acordó en febrero el ingreso en prisión provisional del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado a penas que suman 16 años y once meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género contra su exmujer, Raquel Díaz.

La Sala entiende que “la extrema gravedad de la pena impuesta es un hecho objetivo para pensar que el acusado pueda sustraerse a la acción de la Justicia”, así como que, de permanecer en libertad, “puede poner en peligro bienes jurídicos de la víctima del delito e incluso reiterar la conducta delictiva”.

“El resto de argumentos proporcionados por el acusado como sus circunstancias personales y familiares siendo un hombre con hijos y nietos, su arraigo personal en la zona del Bierzo, lo limitado de sus recursos económicos en términos tales que pueda organizarse una fuga, como también es su notoriedad pública o la ausencia de antecedentes penales y riesgo de reiteración delictiva, decaen ante el hecho objetivo de las importantes responsabilidades penales que hoy por hoy, sin ser firmes, recaen sobre su persona”, señaló el tribunal.

La también añadió que “las cuestiones médicas invocadas no le colocan en imposibilidad de ingresar en prisión”, así como que “la vigilancia y control de sus padecimientos pueden ser realizadas en dicho contexto”.

Por todo ello, la sala concluye que los argumentos anteriormente expuestos “justifican sobradamente la medida cautelar de prisión provisional decretada, sin que la existencia de otras medidas cautelares menos gravosas y que se ofrecen en el escrito de recurso puedan tener eficacia para conjurar tan graves peligros que corren parejos a la gravedad de la pena”.