El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado la medida solicitada por la Junta para poder limitar las reuniones a seis personas entre la 1 y las 6 horas tanto en espacios públicos como privados.

La Sala argumenta que "la medida se establece para su aplicación en todo el territorio de la comunidad autónoma cuya incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo medio y, a la vez, se expone que la situación epidemiológica en la comunidad es muy diversa".

En el informe que acompaña a la solicitud se dice, según explica el TSJCyL, "existen importantes diferencias de incidencia entre algunas provincias de Castilla y León. Así, mientras la provincia de Burgos presenta una incidencia en 7 días (IA7) superior a 100 casos por 100.00 habitantes, la provincia de Soria presenta un IA7 inferior a 35 casos por 100.000 habitantes. Por lo tanto, existe una diferencia cercana al triple de incidencia entre los valores de la provincia de Burgos y Soria, que presentan respectivamente los valores máximo y mínimo"

En este sentido, la Sala entiende que "no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción".

De igual modo, considera que "tampoco se justifica el ámbito temporal de la medida -7 días-. La delimitación temporal se fija en siete días igual que se podría haber fijado con otra duración. Este requisito no implica únicamente establecer un periodo de vigencia de la medida sino también exponer los motivos por los que con ese tiempo se puede lograr la finalidad perseguida. Nada se expone en la petición a este respecto pues en ella el tiempo de duración se indica únicamente a modo de cumplimiento formal del elemento temporal".